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Condenado por tener videos e imágenes de contenido sexual

23 de abril de 2026
Condenado por tener videos e imágenes de contenido sexual

El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó hoy a tres años de prisión en suspenso a S.R.S.O. como autor material y penalmente responsable de los delitos de divulgación y tenencia de material de abuso sexual infantil.

La sentencia fue dictada al homologar un acuerdo de juicio abreviado suscripto, en forma conjunta, por la fiscala María Micaela Succurro, la defensora particular Susana Dacal y el propio imputado, un estudiante de 26 años.

Admitió que utilizando un usuario con una cuenta de correo electrónico en gmail envió a otro usuario –a través de un mensaje de chat privado– ocho fotos y cinco videos con contenido de material de representación sexual de niñas, niños y adolescentes. Ello fue detectado por una red e informado al Ministerio Público Fiscal por la Oficina de procesamiento de reportes Ncmec de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas, dependiente de la Fiscalía General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, desde ese momento y durante cinco meses, “tuvo en su poder en dos teléfonos celulares” material similar con videos e imágenes. Se constató con la apertura de ambos la existencia de 136 videos y 40 imágenes.

El Ncmec es el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados, una organización privada sin fines de lucro fundada en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos.





Como no registra antecedentes penales se le aplicó una pena de ejecución condicional y, por consiguiente, la exigencia de cumplir con las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio; someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; y realizar un tratamiento psicológico. Una vez que el fallo quede firme quedará incorporado al Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.

En los abreviados, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, porque así lo dispone el Código Procesal Penal de La Pampa.


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