Este viernes se promulgó la Ley N° 27.804, que introduce modificaciones sustanciales al régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares. Los cambios pueden afectar a La Pampa, que -como había adelantado días atrás- pidió a la Justicia, en los primeros minutos de hoy, frenar las modificaciones porque -a su criterio- son inconstitucionales: la actividad minera en la Cordillera de los Andes podría afectar el agua del río Colorado, del que se abastece el 70 por ciento de los pampeanos.
En rigor, el presidente Javier Milei no firmó la promulgación: se hizo automáticamente (al cumplirse los diez días hábiles siguientes a su recepción, sin que el jefe de Estado la observe o la vete). La norma fue oficializada mediante el decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial, luego de su aprobación en el Congreso el pasado 8 de abril, con 137 votos afirmativos, 111 negativos y tres abstenciones.
El eje de la reforma pasa por una modificación sustancial en el esquema de protección: se transfieren competencias a las provincias, que desde ahora podrán definir sus propios criterios técnicos para determinar qué cuerpos de hielo o zonas periglaciares quedan alcanzados por la protección.
Hasta ahora, la ley sancionada en 2010 establecía parámetros uniformes y consideraba a estos ecosistemas como bienes públicos estratégicos. Con la nueva redacción, las áreas que no sean incluidas bajo los criterios provinciales podrían quedar fuera del régimen específico de protección.
Para sectores ambientales y autoridades pampeanas, este punto implica un posible debilitamiento de los estándares vigentes.
El Gobierno pampeano sostiene que la reforma debilita los estándares nacionales de protección y traslada responsabilidades a las provincias cordilleranas, lo que podría facilitar la actividad minera en zonas glaciares.
El gobernador Sergio Ziliotto también hizo una aclaración frente a los cuestionamientos de ciertos sectores del Gobierno nacional. “La Pampa no está en contra de la minería, sino de aquella que se impone por encima del acceso al agua para consumo humano”, expresó.
Por lo pronto, hoy la Fiscalía de Estado metió el amparo colectivo. Ahora el juez federal Juan José Baric deberá determinar si es competente o si, directamente, tendrá que enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El magistrado remitió minutos después de las 8 de la mañana la presentación a la fiscal federal Iara Silvestre para que dictamine. Se espera que la semana próxima, ya con la respuesta de Silvestre, definirá su competencia para tratar o no el caso.
Amparo y cautelar de La Pampa
El Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos firmaro la acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado nacional.
La presentación fue impulsada por la fiscala de Estado, Romina Schmidt, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, e incluyó una medida cautelar para suspender la aplicación de la ley hasta que se resuelva si es constitucionalidad o no.
El planteo solicita que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la norma, al considerar que vulnera derechos colectivos vinculados al ambiente, el agua y la salud, entre otros.
Argumentos: ambiente, agua y no regresión
Entre los principales fundamentos, se señala que la ley lesiona garantías consagradas en los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, vinculadas al derecho a un ambiente sano y a la tutela judicial efectiva.
Además, se advierte que la reforma viola el principio de no regresividad ambiental, reconocido en el Acuerdo de Escazú, al reducir el nivel de protección alcanzado por la normativa anterior.
Según la presentación, el nuevo esquema “fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme” de los presupuestos mínimos ambientales, lo que configura un retroceso normativo verificable.
Qué pide la demanda
El amparo solicita, entre otros puntos:
- La suspensión inmediata de la aplicación de la ley.
- Que el Estado nacional se abstenga de dictar actos basados en la nueva norma.
- Mantener vigente el régimen anterior de la Ley 26.639 mientras se resuelve el caso.
- Declarar la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de la reforma en todo el país.
- Invalidar cualquier acto administrativo dictado en su consecuencia.
El conflicto abre un nuevo frente judicial entre la provincia y la Nación, con el eje puesto en la gestión de recursos estratégicos y la protección del agua en la región.

