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Plataformas de viajes: un fallo en CABA que puede tomarse como antecedente en La Pampa

7 de mayo de 2026
Plataformas de viajes: un fallo en CABA que puede tomarse como antecedente en La Pampa

La Justicia porteña resolvió un litigio entre los taxis y las plataformas de viaje que podría actuar como antecedente para otras causas que se tramitan el distintos lugares del país: ordenó que se regule esta actividad equiparando las obligaciones y estableció que los conductores de Uber, Didi y Cabify deberán obtener licencia profesional y pagar seguros.

En La Pampa la Cámara de Taxis de Santa Rosa fue a la Justicia para denunciar que Uber, la primera plataforma que desembarcó en la capital provincial en octubre de 2024, es ilegal y debe ajustarse a la ordenanza que regula al transporte público. “Estamos a la espera que resuelva al Superior Tribunal de Justicia”, dijo a Diario Textual Ernesto Forastiero, vocero de los propietarios de los taxis.





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En tanto, el concejo deliberante sancionó una ordenanza que regula la actividad. Actualmente, además de Uber, también funciona Didi en Santa Rosa. Ambas plataformas provocaron una caída fortísima del servicio de taxis, que redujo su actividad en un 60%, según denunciaron los propios taxistas.

Qué dice el fallo de la Justicia porteña

La sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió un conflicto de larga data del Sindicato de Peones de Taxis, con el Gobierno de CABA y representantes de conductores y usuarios de la plataforma Uber.





El fallo hizo lugar al reclamo de los taxistas por lo que se considera “omisión ilegítima” del Gobierno en su deber de control sobre las plataformas de transporte.

El punto central del fallo es la definición de qué tipo de servicio prestan plataformas como Uber. Mientras que los conductores y usuarios alegaban que se trataba de un “transporte privado” regido por el Código Civil y Comercial y que no debía estar sujeto a regulaciones de transporte público, la Cámara rechazó esta postura y determinó que, ante la falta de una regulación específica, la actividad mediada por plataformas digitales constituye, en los hechos, un servicio de transporte de pasajeros.

Definió la actividad como el traslado de personas mediante un vehículo a cambio de una prestación económica, y sostuvo que encuadra en las definiciones del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

Jurisprudencia europea

Los jueces citaron jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para sostener que Uber no es meramente un servicio de la sociedad de la información (una app), sino que es parte integrante de un servicio global de transporte.

Al equiparar la actividad con el transporte de pasajeros, el fallo sostiene que las plataformas no pueden operar en un vacío legal que les permita eludir los estándares de seguridad exigidos a taxis y remises.

La Cámara estableció que, mientras no haya una ley nueva, los conductores de plataformas deben cumplir con los recaudos mínimos del sistema vigente: licencia de conducir tipo profesional y seguros específicos para el rodado, el conductor, los pasajeros y responsabilidad civil.

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