El abogado pampeano Andrés Gil Domínguez criticó el fallo del juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, quien rechazó este viernes la medida cautelar presentada por el Gobierno de La Pampa junto a la Universidad Nacional de La Pampa para suspender la aplicación de la reforma a la Ley de Glaciares. “Mientras se discute una causa ambiental, tiene que dictarse una medida cautelar, mucho más cuando se trata de un bien cuya afectación es irreversible y pertenece a toda la sociedad”, explicó a La Nación el abogado Andrés Gil Domínguez, apoderado del Gobierno provincial en esta causa.
“Lo que estamos discutiendo acá es la afectación sustancial del derecho al ambiente para estas generaciones y las futuras”, dijo. “El fallo -agregó- desconoce totalmente la protección ambiental y la normativa aplicable, que se basa en los principios de prevención y precaución, según los cuales, ante el mínimo indicio de afectación, debe actuarse”.
El Gobierno pampeano y el nacional mantienen dos posturas antagónicas frente a la modificación de la Ley de Glaciares, impulsada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso el pasado 9 de abril. Según declaraciones de la propia administración libertaria, la medida favorecerá el desarrollo minero en algunas provincias. Para sus críticos, en cambio, pondrá en riesgo un recurso estratégico vital para los argentinos: el agua.
“En este caso, el daño a un glaciar es irreversible. Una vez que ocurre, ya está”, remarcó Gil Domínguez y afirmó que La Pampa es especialmente vulnerable por la “escasez hídrica”.
“El único río que hoy tiene es el Colorado. De ese río sale un acueducto que abastece a toda la provincia y ese río viene de los glaciares. Imagínate que ahora o te secan el río o te lo contaminan”, sostuvo.
Demanda pampeana
Según la resolución a la que accedió Diario Textual, el juez rechazó la cautelar, pero declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional. De esta manera, la reforma no quedará suspendida y ahora el magistrado deberá abocarse a la cuestión de fondo: si son inconstitucionales o no los cambios.
La demanda había sido impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado, Romina Schmidt, la UNLPam, la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y la Asociación por los Ríos Pampeanos, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804, sancionada el pasado 9 de abril. Dijeron, entre otros puntos, que con la reforma se podrían habilitar proyectos mineros o hidrocarburíferos en la zona donde nacen los afluentes del río Colorado, el principal curso de agua que le queda a La Pampa.
Según plantearon los demandantes, la norma modifica aspectos centrales de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y representa un “retroceso ambiental” porque reduce áreas protegidas, flexibiliza prohibiciones y descentraliza controles ambientales en favor de las provincias.
En su resolución, el juez Baric rechazó la cautelar que pretendía suspender de inmediato la vigencia de la ley en todo el país. Consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para una medida de esa magnitud.
El magistrado sostuvo que no existe, por ahora, una demostración suficiente de un daño ambiental concreto e inminente y afirmó que la ley fue impugnada “en abstracto”.
“Los actores -dijo Baric- no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la Ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental. Por lo tanto, la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”.
Además, remarcó que suspender cautelarmente una ley nacional con efectos generales implicaría una grave afectación del principio de división de poderes.
Para fundamentar su decisión, citó el antecedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, donde el máximo tribunal advirtió que ningún juez puede dejar sin efecto una ley con alcance general mediante una cautelar.
“El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, afirmó Baric en uno de los tramos más duros de la resolución.
También señaló que los demandantes no identificaron proyectos mineros concretos ni glaciares específicos afectados por la reforma legal.
¿Qué modificó la nueva ley?
La reforma de la Ley de Glaciares sustituye los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, e incorpora un artículo 3° bis.
Entre los principales cambios, establece que las provincias serán la autoridad de aplicación final para proteger glaciares y ambientes periglaciares, “con objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas”.
La versión original asignaba esa función al Gobierno nacional en coordinación con las provincias y dejaba en manos del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) la delimitación de las zonas protegidas.
La reforma también introduce el criterio de que los glaciares o ambientes periglaciares serán protegidos “hasta tanto” la provincia verifique que no cumplen funciones de reserva estratégica. Con esta modificación, pasa a ser potestad de cada jurisdicción definir qué áreas son relevantes en términos hídricos. Las provincias deben comunicarlo al Ianigla para retirar esos sitios del inventario de sectores protegidos. De no hacerlo, podría autorizar actividades en esas zonas sobre la base de estudios propios. Aunque el proyecto no lo explicita, tanto defensores como críticos, entre ellos el gobierno de La Pampa, coinciden en que la modificación apunta a flexibilizar partes de la zona periglacial.
Es en medio de esta disputa que Ziliotto, junto con la Universidad Nacional de La Pampa, presentó la semana pasada una acción colectiva en la que solicitó a la Justicia Federal la declaración de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares, además de la medida cautelar, la cual le fue negada.
La Pampa es una de las provincias que dice verse afectada negativamente por la modificación de la ley. “Esta provincia recibe agua de cuencas que nacen en San Juan y Mendoza, donde proyectos mineros se disputan áreas glaciares y periglaciales para desarrollar su actividad”, explicaron representantes de grupos ambientalistas al diario La Nación.


