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La Pampa apeló el rechazo a la cautelar por la Ley de Glaciares: define la Cámara Federal de Bahía Blanca

12 de mayo de 2026
La Pampa apeló el rechazo a la cautelar por la Ley de Glaciares: define la Cámara Federal de Bahía Blanca

El Estado provincial, junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó un recurso de apelación contra el rechazo de la medida cautelar dispuesto por el Juzgado Federal de Santa Rosa, en el marco de la demanda vinculada a la reforma de la Ley de Protección de Glaciares. La presentación será elevada a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su tratamiento.

La Pampa pretende que los cambios a la ley sean declarados inconstitucionales. La preocupación es que, con la reforma, se avance con proyectos mineros o hidrocarburíferos en zonas glaciares o periglaciares, que podrían afectar el cauda o contaminar al río Colorado, del que se abastece el 70 por ciento de los pamepanos.





Brutt





El viernes pasado, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó el pedido para suspender la aplicación de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso nacional, pero, paralelamente, declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional. De esta manera, la reforma no fue suspendida aunque se analizará si es inconstitucional o no.

La apelación del Gobierno pampeano, la UNLPam y las ONG’s sostiene que el rechazo de la cautelar incurre en un “error sustancial” porque omitió analizar el caso desde una perspectiva ambiental y no aplicó principios propios del derecho ambiental, como el principio precautorio, el de prevención y el de no regresión.

Las entidades cuestionaron además que la resolución judicial haya utilizado jurisprudencia y criterios que consideran ajenos al carácter ambiental de la demanda.





En la presentación, los demandantes reafirmaron una “posición institucional firme” al señalar que, cuando están en juego el agua, el ambiente y los derechos de las generaciones presentes y futuras, el Estado debe utilizar todas las herramientas legales disponibles para evitar retrocesos en materia ambiental.

Interpretación “inadecuada”

También sostuvieron que la sentencia realizó una interpretación “restrictiva e inadecuada” del requisito referido al peligro en la demora. En ese sentido, argumentaron que, tras la entrada en vigencia de la nueva normativa sobre glaciares, el riesgo no radica únicamente en la existencia de un daño ambiental ya consumado, sino en la posibilidad de que se habiliten futuras autorizaciones, actividades o intervenciones bajo estándares de protección más débiles que los vigentes hasta ahora.

Según indicaron, esas autorizaciones podrían derivar en daños ambientales de difícil o imposible remediación una vez producidos.

Por ese motivo, cuestionaron que el fallo exija demostrar un perjuicio inmediato, consumado e individualizado para considerar acreditado el peligro en la demora. Advirtieron que, de mantenerse ese criterio, una eventual sentencia definitiva podría llegar cuando los daños ya se encuentren consolidados o sean materialmente irreversibles.

Las entidades también rechazaron el criterio del juez respecto de la falta de verosimilitud del derecho invocado en la demanda.

En ese punto, señalaron que la reforma reduce el alcance de la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, debilita el rol técnico-científico del Inventario Nacional de Glaciares, relativiza la función del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) y amplía los márgenes de discrecionalidad para autorizar actividades potencialmente perjudiciales para el ambiente.

“No se está frente a una mera discrepancia política con la reforma”, remarcaron en la apelación, donde sostuvieron que existe un contraste concreto entre el régimen anterior, basado en una tutela ambiental uniforme y nacional, y el nuevo esquema, que descentraliza aspectos centrales de la protección ambiental.

En el recurso, las partes insistieron en que la cautelar busca suspender la aplicación de la reforma, impedir el dictado o ejecución de actos administrativos sustentados en el nuevo régimen y mantener vigente, hasta que exista una sentencia definitiva, el sistema de protección establecido por la Ley 26.639.

En esta nueva etapa judicial, el objetivo planteado es que la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca revise el rechazo de la cautelar y disponga medidas de protección urgentes mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La FuChad organiza charla relacionada a la reforma de la ley de Glaciares

Qué dijo el juez

El juez Baric según la resolución que dio a conocer Diario Textual, consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para una medida de esa magnitud. Entre otros puntos, el juez sostuvo que no existe, por ahora, una demostración suficiente de un daño ambiental concreto e inminente; afirmó que la ley fue impugnada “en abstracto”; y también señaló que los demandantes no identificaron proyectos mineros concretos ni glaciares específicos afectados por la reforma legal. “Los actores -dijo Baric– no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental. Por lo tanto, la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”.

Además, remarcó que suspender cautelarmente una ley nacional con efectos generales implicaría una grave afectación del principio de división de poderes.


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