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Entró con una faca a la Alcaidía de Pico y lo mataron: confirman condena a tres presos

20 de mayo de 2026
Entró con una faca a la Alcaidía de Pico y lo mataron: confirman condena a tres presos

Los jueces de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmaron las condenas contra Cristian Alcalde, Jonathan Pérez Albornoz y Brian Schneider por el crimen de Gonzalo Muñoz, ocurrido en la Alcaidía de General Pico. Los magistrados dijeron que no se pudo acreditar que hayan tenido la intención de matar a Muñoz, quien había sorteado los controles y había ingresado a la prisión con una faca. De esta manera, rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella particular, que pretendían una condena más grave por homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2025 por la Audiencia de Juicio de la II Circunscripción Judicial y mantuvieron la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio en riña, previsto en el artículo 95 del Código Penal.

Muñoz murió por una herida en el corazón. Pero no se pudo determinar quién de los tres le aplicó esa lesión mortal.

En el fallo, el tribunal sostuvo que no pudo acreditarse “más allá de toda duda razonable” la existencia de un plan previo para matar a Muñoz ni determinar quién produjo la herida mortal. “El hecho de haberse identificado distintos tipos y tamaños de lesiones pero no haber podido analizar el médico cuántos o cuáles fueron los posibles elementos productores (…) nos impide contar con la certeza de qué arma fue la que provocó la única herida mortal y por ende, de conocer quién la empuñaba esa noche”, afirmaron los magistrados.

El TIP consideró probado que el conflicto se produjo en un contexto de tensión extrema dentro del pabellón luego del ingreso de Muñoz, quien había entrado armado. “No es posible desatender el hecho de que Muñoz había ingresado armado al pabellón, sorteando los mecanismos de seguridad que habitualmente debieran haber detectado y evitado que tuviera entre sus pertenencias un elemento punzante”, señalaron.





Según el fallo, esa situación generó temor y preocupación entre los internos. “Los que ocupaban la celda 5 en cuestión, con Alcalde a la cabeza, resolvieron la situación de la manera que entendieron que era la única posible”, expresaron los jueces, aunque aclararon que ello ocurrió “sin perjuicio de lo criticable de dicha decisión”.

El clima de tensión dentro del pabellón

La sentencia repasó los testimonios de distintos internos que declararon durante el juicio oral. Uno de ellos fue el testigo identificado como M., compañero de celda de algunos de los acusados.

El interno declaró que el ambiente “quedó tenso, caldeado” luego de la discusión que se produjo apenas ingresó Muñoz al pabellón. También recordó que Muñoz portaba una “punta” y que otro detenido rechazó pelear con él por esa razón. “Se veía que iba a haber conflicto”, relató.

Además, dijo que los detenidos habían pedido que retiraran a Muñoz del pabellón, pero eso no ocurrió. “El testigo definió a Muñoz como que era de tener problemas con la población”, recordó el tribunal.

Los jueces señalaron que M. confirmó que antes de los gritos había visto a Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider “preparándose con ropas”, aunque aseguró no haberlos visto armados.

Otro de los testimonios centrales fue el del interno identificado como A., quien compartía celda con otro de los imputados y permitió que Muñoz se alojara allí.

A. declaró que Muñoz había ingresado con una faca y que inmediatamente se produjo un conflicto porque varios internos no querían convivir con él. “No querían problemas”, resumió el fallo.

Según ese relato, Muñoz ofreció pelear “a fierro o a faca”, aunque el otro interno solamente aceptaba una pelea “mano a mano”.

A. sostuvo que luego “todo había quedado bien” y que aparentemente Muñoz iba a quedarse en el pabellón. Sin embargo, minutos después ocurrió el ataque. “De repente ingresaron los cuatro atacantes”, dijo.

El testigo relató que intentó frenar la pelea y recibió un puntazo en una pierna. También sostuvo que Muñoz estaba recostado sobre un colchón cuando comenzaron las agresiones.

“Sostuvo que eran cuatro los atacantes, que los cuatro ingresaron a la celda 1 y los cuatro estaban armados y golpearon y atacaron a Muñoz”, recordó el TIP.

No obstante, el tribunal aclaró que el análisis integral de las filmaciones mostró otra dinámica y distintos niveles de participación.

Qué mostraron las cámaras

La resolución judicial describe con detalle los movimientos registrados por las cámaras de seguridad de la Alcaidía.

Según el fallo, los cuatro acusados salieron de la celda 5 y fueron hacia la celda 1. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no todos participaron del mismo modo. “Alcalde y Pérez Albornoz ingresan prácticamente juntos a la celda 1, seguidos por otro imputado y apenas después Schneider”, describieron.

Los jueces remarcaron que uno de los acusados salió apenas segundos después y finalmente fue absuelto porque se consideró acreditado que había sido obligado a participar. También señalaron que Schneider permaneció mayormente afuera de la celda.

“Se lo ve caminando de un lugar a otro rápidamente (…) con una faca en la mano”, detalló el fallo. A los pocos segundos, Muñoz fue arrastrado fuera de la celda. “Allí se los ve a Alcalde y a Pérez Albornoz munidos de las facas o palos”, indicaron.

El tribunal consideró relevante que los acusados golpearan el chapón y reclamaran que retiraran a Muñoz del pabellón.

“Las videofilmaciones no dejan dudas de que los acusados iban preparados para irrumpir y arremeter en forma violenta contra Muñoz”, afirmaron. Pero agregaron que ello no alcanzaba para probar una planificación homicida. “Ese acuerdo no indica preordenación ni dominio de la conducta de dar muerte”, señalaron.

Según los jueces, la pelea tuvo como objetivo “sacar a Muñoz del pabellón y recuperar la tranquilidad del lugar”.

Por qué rechazaron aplicar el agravante del artículo 80

El Ministerio Público Fiscal y la querella habían pedido que el caso fuera encuadrado como homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, figura que prevé prisión perpetua.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que no existió prueba suficiente sobre un plan común para matar. “No quedan dudas que se trata de un acuerdo que sólo alcanza a una pelea”, afirmaron.

Los magistrados recordaron que para aplicar el agravante del artículo 80 inciso 6 del Código Penal no basta con que intervengan varias personas.

“No basta con que sean más de tres personas ni que se hayan puesto de acuerdo para matar, sino que deben haber acordado hacerlo del modo en que lo hicieron”, explicaron.

También consideraron determinante el hecho de que Muñoz estuviera armado y que se defendiera durante la pelea. “Se acreditó que quien resulta víctima se defendió”, sostuvo el TIP.

El fallo remarcó que existió “mutua agresión y reciprocidad en las acciones de violencia”.

Por eso concluyeron que correspondía aplicar la figura de homicidio en riña. “La riña o tumulto no requiere solamente que dos o más personas hayan provocado las lesiones o la muerte (…) sino que no sea posible determinar quién fue el autor de la agresión mortal”, indicaron.

El tribunal también rechazó la comparación realizada por la Fiscalía con el caso de Fernando Báez Sosa. “Claramente, la causa en la que la víctima Báez Sosa fue agredido por ocho personas a la salida de un boliche (…) dista de lo ocurrido en el presente caso”, sostuvieron.

Los jueces remarcaron que en el caso de General Pico existió una pelea recíproca y que Muñoz había ingresado armado al pabellón “dispuesto a pelear en armas”.

“Tampoco se cumplen aquí aquellas cuestiones vinculadas a la alevosía, el estado de indefensión de la víctima ni a la concurrencia de las personas que participaron de aquel ataque unilateralmente”, agregaron.

La pena

La querella también había pedido elevar la pena por considerar insuficientes los cuatro años de prisión impuestos.

Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo. Los jueces consideraron que la Audiencia de Juicio ya había valorado como agravantes “la manera en que los acusados atacaron a Muñoz”, el uso de armas y la violencia desplegada.

Además, señalaron que la condena ya se ubicó por encima del punto medio de la escala penal prevista para el delito.

“La pena impuesta (…) resulta justa, equitativa y proporcional”, concluyó el TIP.

Finalmente, la Sala A resolvió confirmar íntegramente la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025 y dejar firmes las condenas contra Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider por homicidio en riña.


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