La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó la nulidad del reconocimiento de paternidad de una niña de 8 años luego de que una pericia genética oficial determinara que el hombre que la había reconocido no era su padre biológico. Además, según el fallo al que accedió Diario Textual, ratificó que la menor deje de llevar el apellido del demandante, aunque ordenó que el cambio registral se haga con acompañamiento interdisciplinario y medidas de resguardo en la escuela y en el ámbito social.
El caso se inició a partir de una demanda presentada por un joven identificado como J. E. T., quien relató que reconoció a la niña en 2018, cuando tenía 18 años y comenzaba su formación en la Escuela de Policía. Según sostuvo, la madre de la menor le aseguró que él era el padre biológico y, sobre esa base, asumió responsabilidades afectivas y alimentarias.
Con el paso del tiempo, comenzaron las dudas por comentarios de terceros y por la ausencia de parecido físico. Entonces decidió realizarse un estudio genético privado que dio resultado negativo. Posteriormente, ya en el expediente judicial, el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público efectuó una pericia oficial que excluyó la paternidad biológica, sin que las partes impugnaran el resultado.
La jueza de Familia de primera instancia declaró la nulidad del reconocimiento de paternidad al considerar acreditado un “error esencial” por parte del hombre al momento de reconocer a la niña. También ordenó quitar el apellido “T” y disponer que la menor pase a llamarse únicamente con el apellido materno.
Los argumentos de la Cámara
La madre apeló la resolución. Entre otros argumentos, sostuvo que la niña expresó su deseo de dejar el apellido paterno en un contexto de enojo circunstancial y advirtió sobre posibles consecuencias emocionales y sociales por el cambio de identidad registral. También afirmó que el reconocimiento había sido voluntario y que el hombre pudo haberse realizado un ADN antes de reconocer a la menor.
Sin embargo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones rechazó esos planteos y confirmó el fallo. Los jueces Rodolfo Rodríguez y Estela Rodríguez señalaron que el reconocimiento de un hijo es, en principio, irrevocable, pero aclararon que puede declararse nulo cuando existe un vicio de la voluntad, como un error esencial respecto de la paternidad biológica.
En ese sentido, remarcaron que el Código Civil y Comercial no exige realizar un ADN antes de reconocer a un hijo y que la ausencia previa de ese estudio no impide luego cuestionar la validez del acto si aparece una prueba científica concluyente.
Los magistrados también entendieron que el demandante actuó dentro de un contexto de confianza en la relación con la madre de la niña y que no existían elementos que le permitieran sospechar razonablemente que no era el padre biológico.
Qué resolvieron sobre el apellido
La Cámara ratificó además la eliminación del apellido paterno. No obstante, advirtió que el cambio debe implementarse con especial cuidado para evitar daños emocionales o situaciones de discriminación.
Por eso, dispuso que la modificación registral se concrete con intervención interdisciplinaria y con medidas de protección en el ámbito escolar y social.
En el fallo, los camaristas sostuvieron que la opinión de la niña debía ser escuchada y tenida en cuenta, aunque aclararon que no resulta automáticamente decisiva. Según remarcaron, el derecho a la identidad debe armonizarse con la estabilidad emocional y el “centro de vida” de la menor.
Asimismo, confirmaron la orden dirigida a la madre para que, cuando la niña tenga la madurez suficiente y con acompañamiento profesional, le brinde información sobre su presunto padre biológico.
Los jueces señalaron que esa medida apunta a garantizar el derecho a la identidad y a permitir, eventualmente, que en el futuro pueda reconstruir el conocimiento sobre sus orígenes.

