La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó un fallo clave para la política ambiental y económica del Gobierno nacional e hizo lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación. El tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz, conocida como la ley de Glaciares. Paralelamente, se sustancia una medida cautelar similar en La Pampa.
Esta norma funciona como complementaria de la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Con esta decisión, la ley vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio santacruceño, tal como informaron fuentes oficiales.
La medida cautelar ahora revocada había sido dictada originalmente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, tras una presentación de autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.
Sin embargo, los camaristas de Comodoro Rivadavia fueron categóricos al desestimar el fallo de primera instancia, señalando que la suspensión carecía de una fundamentación suficiente para frenar una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Según los jueces, la resolución previa no contenía una evaluación real sobre las disposiciones de la ley que pretendía suspender y se basó en “meras eventualidades” descritas por los demandantes para justificar el peligro en la demora. Por último, aseguraron que decantó en una orden hacia el Estado Nacional de “confusas implicancias”, desconociendo los propios límites territoriales del juzgado.
La Cámara también impugnó la representatividad de quienes iniciaron la demanda —entre ellos el intendente de El Calafate y legisladores locales—, afirmando de manera contundente que “no poseen legitimación para autoarrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia”.
Desde la Procuración del Tesoro celebraron la decisión judicial, considerándola un respaldo explícito al “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental”.
Bajo este esquema, el Estado Nacional fija los estándares básicos de protección mientras que las provincias mantienen la facultad de complementar, aplicar y ejercer el poder de policía dentro de sus competencias.
Asimismo, los abogados del Estado ratificaron que el Poder Judicial tiene facultades para controlar la constitucionalidad de las normas, pero advirtieron que no puede “reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente”.
El Gobierno de La Pampa también ha presentado una demanda junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y la Asociación por los Ríos Pampeanos, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804, sancionada el pasado 9 de abril. Argumentaron, entre otros puntos, que con la reforma se podrían habilitar proyectos mineros o hidrocarburíferos en la zona donde nacen los afluentes del río Colorado, el principal curso de agua que le queda a La Pampa.
Posteriormente, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó el pedido para suspender la aplicación de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso nacional, pero, paralelamente, declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional. De esta manera, la reforma no fue suspendida aunque se analizará si es inconstitucional o no.
Ante esta situación, el Gobierno pampeano presentó un recurso de apelación contra el rechazo de la medida cautelar dispuesto por el Juzgado Federal de Santa Rosa y quedó en manos de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su tratamiento.
La apelación del Gobierno pampeano, la UNLPam y las ONG’s sostiene que el rechazo de la cautelar incurre en un “error sustancial” porque omitió analizar el caso desde una perspectiva ambiental y no aplicó principios propios del derecho ambiental, como el principio precautorio, el de prevención y el de no regresión.
Las entidades cuestionaron además que la resolución judicial haya utilizado jurisprudencia y criterios que consideran ajenos al carácter ambiental de la demanda.


