Diario Textual
  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES

Diario Textual

  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES
Vaque


“Voyerismo digital” en Pico: condenaron a un hombre por filmar a una mujer mientras se duchaba

2 de junio de 2026
“Voyerismo digital” en Pico: condenaron a un hombre por filmar a una mujer mientras se duchaba

Un hombre fue condenado en General Pico por un caso que la Justicia calificó como “voyerismo digital”, luego de que filmara a una mujer a través del ventiluz de un baño mientras ella se duchaba. La sentencia incluyó una multa económica, la prohibición de contacto con la víctima y el decomiso del teléfono celular utilizado para cometer la contravención.

El fallo fue dictado por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado, Leandro Javier Andrés Morales.





Trade Food




El magistrado consideró que la conducta constituyó una forma de violencia digital contra la mujer y sostuvo que el acusado actuó “con el fin de obtener una satisfacción de deseos de naturaleza sexual, considerando a la mujer como un objeto y reduciéndola a una categoría inferior”.

El imputado, de 32 años, reconoció su responsabilidad y admitió que utilizó su teléfono para intentar obtener imágenes de la joven. También declaró que logró captar una sola fotografía y que nunca la difundió ni la compartió con terceros.

La conducta investigada no encuadra como delito penal, sino como una contravención, por lo que la denuncia fue tramitada en el fuero contravencional.





Según se acreditó durante la investigación, Morales colocó un teléfono celular sujeto a un palo de aproximadamente dos metros de largo y lo dirigió hacia el ventiluz del baño donde la víctima se encontraba duchándose, con la intención de filmarla o tomar imágenes.

Por ese hecho, ocurrido hace menos de un mes, fue condenado por infringir el artículo 96 inciso 3 del Código Contravencional de La Pampa, que sanciona a quienes causen molestias o perturbaciones, incluso cuando las conductas se desarrollen en ámbitos privados.

Como consecuencia, recibió una pena de 15 días de multa, equivalente a 361.200 pesos, una prohibición de contacto con la damnificada durante seis meses, una amonestación para evitar la reiteración de conductas similares y el decomiso del teléfono celular.

Violencia digital y perspectiva de género

En los fundamentos de la sentencia, Boga Doyhenard afirmó que la conducta del imputado excedió una simple molestia y respondió a una finalidad sexual o voyeurista evidente.

“La víctima se encontraba en el baño para tomar una ducha, desnuda, en un ámbito de máxima privacidad”, señaló el juez. Además, destacó que el acusado utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas, al emplear un teléfono sujeto a un palo de dos metros para alcanzar el ventiluz ubicado en un primer piso desde una vivienda lindera.

Para el magistrado, el hecho debía ser analizado bajo estándares de violencia de género digital, ya que implicó una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer, situación contemplada por la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y por convenciones internacionales con jerarquía constitucional.

Asimismo, sostuvo que el denominado “voyerismo digital” constituye una práctica de violencia contra la mujer porque implica su cosificación y una grave invasión de la intimidad con el objetivo de obtener imágenes o videos de su cuerpo desnudo.

La referencia a la Ley Olimpia

El juez también remarcó que la conducta se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Olimpia (Ley 27.736), que incorporó la violencia digital como una modalidad específica de violencia contra las mujeres.

Esa normativa contempla acciones realizadas mediante tecnologías de la información y la comunicación que provoquen daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales, tanto en el ámbito privado como en el público.

Entre otras conductas, incluye aquellas vinculadas con la obtención, reproducción o difusión sin consentimiento de material íntimo o de desnudez atribuido a mujeres.

Boga Doyhenard valoró el reconocimiento de responsabilidad y el arrepentimiento manifestado por el acusado. Sin embargo, sostuvo que, frente a la vulneración de derechos humanos de las mujeres, resulta necesaria una intervención judicial eficaz y con perspectiva de género.

Finalmente, consideró conveniente una reforma del Código Contravencional de La Pampa para incorporar una figura específica que sancione la obtención de fotografías o videos sin consentimiento, al entender que se trata de una invasión a la privacidad que también puede constituir un paso previo a delitos de mayor gravedad.






  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

Copyright 2009 | DiarioTextual.com | Todos los derechos reservados | Santa Rosa – La Pampa – Argentina Dirección: Sergio Romano Contacto: [email protected] Contacto publicitario: 02954 -15377691 (Vanesa Cavallotto)

DISEÑO Y DESARROLLO WEB - www.generarweb.com