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La Corte rechazó otro recurso y dejó firme fallo: Remax no puede operar en La Pampa

5 de junio de 2026
La Corte rechazó otro recurso y dejó firme fallo: Remax no puede operar en La Pampa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en las últimas horas un recurso de reconsideración y dejó así firme una sentencia que establece que una martillera no puede usar la franquicia de Remax en La Pampa.

Hace un mes, la Corte le había bajado el pulgar por una cuestión formal: el escrito del amparo superaba la cantidad de renglones por hoja que deben tener las presentaciones ante el máximo organismo judicial del país, según una acordada de 2007. Sin embargo, la martillera Daiana Domínguez presentó un recurso de reconsideración, donde hizo una aclaración. Pero ahora, en un fallo firmado en las últimas horas, la Corte rechazó la revisión. Así, la sentencia quedó firme.





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Ahora solo le quedaría a Remax la esperanza de que Nación impulse la desregulación de la colegiación obligatoria. Pero aún así debería ser aprobada por La Pampa.

Remax, abreviatura de Real Estate Maximums, es una empresa inmobiliaria internacional estadounidense que opera a través de un sistema de franquicia. En Santa Rosa la quería instalar la martillera Daiana Virginia Domínguez, pero su movida fue ferozmente rechazada por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa.

En esta provincia, por resolución 077, aprobada y ratificada por la asamblea general ordinaria de los matriculados del colegio, en el año 2020 se prohibieron las franquicias en La Pampa. La resolución establece, entre otros puntos:
• La prohibición de franquicias de profesiones y de cualquier tipo de figura jurídica encubierta para ejercer el corretaje.
• La prohibición de franquicias en la provincia para el ejercicio de la actividad de corretaje.

• Que el corredor matriculado no puede ceder el uso de su marca, nombre o logotipo a terceros.
• Se prohíbe a los corredores delegar su “bandera” profesional.

• Utilizar la publicidad de manera decorosa y digna, absteniéndose de realizar propaganda que engañe maliciosamente a la sociedad.





Remax, pese a esa prohibición, intentó operar en La Pampa. Su forma de trabajar es a través de una red de oficinas independientes. Cada oficina es una propiedad privada. Y los agentes que trabajan en ellas buscan los clientes, contactan a los fotógrafos y muestran propiedades, pero las intermediaciones (compra y venta de inmuebles y contratos de alquiler, por ejemplo) las firma el corredor. Los agentes no tienen relación de dependencia, ni horarios fijos ni obligación de concurrir a las oficinas. Y cuando se concreta una operación, la comisión la factura el corredor. El agente inmobiliario factura servicios.

¿Cómo es la historia de este caso en La Pampa? El 18 de enero de 2021, Diana Domínguez le envió una nota al Colegio de Martilleros. Comunicó que su nueva oficina se trasladaba a avenida San Martín 390 de Santa Rosa y que, a partir de ese momento, comenzaría a utilizar la denominación “RE/MAX Pasión”, más allá de que toda publicación, sitio web y publicidad aclararía su nombre, apellido y número de colegiación, y que la actividad profesional se desarrollaría bajo su responsabilidad.

El colegio le dijo, en forma administrativa, “no” a dos puntos: al nombre e incluso a la franquicia. Sostuvo que ese nombre es “impropio” y que “provoca confusión”, “inseguridad” y “desconcierto”. Incluso, sostuvo, es “ajeno a las disposiciones legales, morales y éticas” que rigen en nuestro país y en nuestro territorio provincial. También argumentó que en Argentina existe ese nombre y está referido a una franquicia o red inmobiliaria que “es ilícita y la IGJ (Inspección General de Justicia) resolvió su liquidación y disolución”. Además, sostuvo que “las franquicias de profesionales están prohibidas” en el país. Por eso la conminó a elegir otro nombre.

Domínguez insistió. Dijo que la negativa de sus colegas se “contraponía al marco normativo aplicable”, como a las leyes 861 y 20266 y al reglamento interno del Colegio. Sostuvo que otras inmobiliarias conocidas en la provincia utilizan nombres de fantasía que también lo son por otros comercios ajenos al rubro y que, sin embargo, argumentó, no generan confusión y por eso fueron autorizados.

Esa nueva petición fue formalmente denegada por el Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa a través de la Resolución Administrativa 4/2021 del 1° de febrero de 2021.

Entonces, Domínguez presentó un amparo para declarar la nulidad de la Resolución 4/21. También la inconstitucionalidad de otra resolución, la 77/2020, titulada “Jerarquización de la profesión de corredor de comercio”: con esa norma, se prohíbe ceder el nombre o crédito profesional, facilitar o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén habilitados para ello, como así también asociarse con terceros con el propósito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas.

En tres instancias judiciales en La Pampa le rechazaron el amparo. Y ahora lo hizo la Corte. Es decir, es cosa juzgada.


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