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Pico: jueces ratifican designación de una tutora para una niña en medio de un conflicto entre sus padres

8 de junio de 2026
Pico: jueces ratifican designación de una tutora para una niña en medio de un conflicto entre sus padres

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó que una niña de corta edad deberá contar con una representante judicial independiente en una causa que enfrenta a sus padres por el régimen de comunicación. Los jueces entendieron que, ante el fuerte conflicto familiar y las denuncias cruzadas entre los progenitores, es necesario designar una tutora especial para resguardar exclusivamente los derechos e intereses de la menor, aunque por su edad no pueda expresar por sí misma una posición jurídica dentro del proceso.

La decisión surgió luego de que una defensora adjunta María Gabriela Pregno apelara su nombramiento. La funcionaria sostuvo que la niña, debido a su corta edad, no contaba con el grado de madurez necesario para comprender el proceso judicial ni para expresar de manera autónoma cuáles eran sus pretensiones, por lo que consideró que no correspondía su intervención.





BLP




Sin embargo, los jueces Ángel Aragonés y Estela Rodríguez rechazaron ese planteo y aclararon que la figura de la tutora ad litem no cumple la misma función que el denominado “abogado del niño”. Dijeron que el abogado del niño o de la niña actúa siguiendo las instrucciones y deseos del menor cuando tiene suficiente madurez para participar del proceso, en tanto que la tutora especial interviene para proteger sus intereses cuando existe un conflicto con sus representantes legales o cuando la situación exige una representación independiente.

Los magistrados remarcaron que la actuación de la tutora no depende de que la niña comprenda cuestiones jurídicas ni de que pueda dar instrucciones sobre cómo debe desarrollarse la causa. Su función consiste en velar por sus derechos durante el trámite judicial.

Un conflicto familiar de alta intensidad





Al analizar el expediente, la Cámara destacó que existe una situación de fuerte conflictividad entre los progenitores.

La causa se inició a partir de una demanda presentada por el padre para obtener un régimen de comunicación estable con su hija. La madre, al contestar, denunció antecedentes de violencia durante la convivencia, hostigamientos posteriores a la separación y cuestionó el vínculo del progenitor con la niña. Además, pidió que se produjeran pruebas antes de fijar cualquier régimen de contacto.

Los jueces señalaron que ese escenario, sumado a la existencia de actuaciones vinculadas con denuncias de violencia y medidas preventivas, evidencia la posibilidad de que los intereses de la menor no coincidan plenamente con los de ninguno de sus padres.

Por ese motivo, consideraron indispensable mantener la designación de una representante independiente que actúe exclusivamente en defensa de la niña.

El interés superior de la niña

En su voto, la jueza Estela Rodríguez sostuvo que la finalidad de la tutela especial es garantizar que los derechos de la menor queden resguardados cuando existe una disputa entre los adultos responsables.

La Cámara concluyó que, en este caso, la existencia de intereses contrapuestos entre los progenitores justifica plenamente la intervención de una tutora ad litem y que la protección del interés superior de la niña debe prevalecer durante todo el proceso.

Con ese criterio, el tribunal rechazó la apelación presentada por la defensora adjunta y confirmó su designación como representante judicial de la menor.






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