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Neumáticos: la Corte dejó firme la condena a Macachín por el cobro ilegal a Bridgestone y Michelin

12 de junio de 2026
Neumáticos: la Corte dejó firme la condena a Macachín por el cobro ilegal a Bridgestone y Michelin

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó las apelaciones y declaró ilegal el cobro de una tasa municipal por la disposición y el reciclaje de neumáticos fuera de uso que la municipalidad de Macachín cobró a los fabricantes e importadores, como Bridgestone y Michelin. Según las dos sentencias a las que accedió Diario Textual, el máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la comuna pampeana. Se espera que ahora las fabricantes e importadoras de neumáticas inicien demandas civiles para intentar recuperar montos millonarios de los cobros indebidos por parte de la localidad pampeana.

Los recursos de apelación fueron rechazados por la Corte por cuestiones formales. Sin embargo, la decisión dejó agotada la vía judicial para la municipalidad, que ya no cuenta con instancias de apelación.

El conflicto se originó durante la gestión del entonces intendente Jorge Cabak (peronismo). Entre 2021 y 2022, la comuna creó un centro de almacenamiento transitorio para los neumáticos fuera de uso, aprobó ordenanzas regulatorias y comenzó a facturar una tasa a las empresas fabricantes de neumáticos que operan en el país.

Las compañías sostuvieron que la pretensión municipal de cobrar esa tasa era “ilegítima y/o inconstitucional” por dos razones. Argumentaron, en primer término, que la municipalidad de Macachín carecía de facultades para legislar sobre la responsabilidad extendida del productor y, por lo tanto, no podía imponer una tasa a las empresas en su carácter de generadoras de esos residuos. Además, afirmaron que la comuna nunca prestó los servicios cuya retribución pretendía justificar mediante el cobro de la tasa.

Fallos favorables a las empresas





Las demandas fueron resueltas a favor de Bridgestone y Michelin en las distintas instancias de la Justicia pampeana.

En su momento, al analizar el caso, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que la potestad tributaria de los municipios se encuentra limitada a su propia jurisdicción. Sobre esa base, concluyó que resultaba ilegítimo exigir el pago de una tasa a contribuyentes que no poseen establecimiento ni presencia física dentro del ejido comunal, ya que en esos casos no existía una contraprestación efectiva que justifique el tributo.

“La potestad tributaria incluye la imposición de tasas, que son prestaciones obligatorias cuya finalidad es la contraprestación por un servicio que efectivamente presta la comuna dentro de su jurisdicción municipal a quienes se encuentren sujetos a su poder tributario”, sostuvo el STJ.

El tribunal provincial también consideró que la comuna avanzó sobre competencias que no le corresponden al pretender trasladar a los fabricantes de neumáticos obligaciones vinculadas al tratamiento y disposición final de esos residuos.

Ordenanzas anuladas

En uno de los párrafos centrales de la sentencia, el STJ afirmó en su momento que las ordenanzas municipales “colisionan” con disposiciones de la Constitución nacional, porque la comuna extendió de manera ilegítima la responsabilidad a empresas que no desarrollan actividades dentro de su jurisdicción y respecto de las cuales no existe un hecho imponible que justifique la prestación de un servicio efectivo e individualizado.

“Tampoco consta que desarrolle actividad alguna en jurisdicción municipal que le otorgue competencia para imponer una tasa específica al fabricante destinada al financiamiento del sistema de disposición final de neumáticos fuera de uso”, señaló en el fallo.

A partir de esos fundamentos, el Superior Tribunal declaró la ilegitimidad de las ordenanzas 745/21 y 767/22 del Concejo Deliberante de Macachín y dispuso la nulidad de las resoluciones 1244/22 y 1245/22, además de las liquidaciones reclamadas a las empresas. Ahora todo fue convalidado por la Corte.






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