Dos jueces de Santa Rosa dictaron este martes condenas de cumplimiento efectivo en causas por abusos sexuales contra personas con discapacidad. En un caso, un hombre recibió siete años de prisión por abusar de su sobrina menor de edad. En el otro, un acusado fue sentenciado a seis años por violar a una mujer de 35 años con una discapacidad intelectual severa.
En ambos fallos, los magistrados destacaron la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas y aplicaron criterios previstos en la legislación nacional y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El juez Gastón Boulenaz condenó a un hombre de 30 años a siete años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal por vía oral, mediando violencia y amenazas, contra su sobrina, quien tenía 12 años al momento de los hechos y presenta una discapacidad por retraso madurativo.
El hecho ocurrió en la vivienda de la madre del acusado. Allí, el hombre abusó de la niña y luego la amenazó para que no revelara lo sucedido. Según quedó acreditado en el juicio, le dijo que si contaba lo ocurrido “su abuela sufriría una depresión y moriría”.
El magistrado entendió que el condenado aprovechó la relación de parentesco y la situación de vulnerabilidad de la víctima, tanto por su edad como por su discapacidad.
Boulenaz dispuso que el acusado permanezca con arresto domiciliario y monitoreo electrónico hasta que la sentencia quede firme. Si no fuera posible colocar la tobillera electrónica, deberá cumplir prisión preventiva efectiva por riesgo de fuga. Además, mantuvo la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.
Entre los agravantes, el juez valoró la edad de la víctima, el daño provocado, el impacto en su vida cotidiana -ya que dejó de visitar la casa de su abuela-, el agravamiento de sus problemas conductuales y la relación de dominación ejercida por el condenado.
También tuvo en cuenta que el hombre registraba un antecedente de una condena de ejecución condicional, dictada en 2022, por hechos de violencia de género contra una expareja.
La defensora oficial Paula Arrigone había pedido la absolución al sostener que las pruebas reunidas por la Fiscalía no alcanzaban para desvirtuar el principio de inocencia.
En los fundamentos, Boulenaz afirmó que debía analizar el caso “con perspectiva de género, de niñez y de discapacidad”, debido a la especial vulnerabilidad de la víctima.
Además, destacó la validez del testimonio brindado en Cámara Gesell y sostuvo que el relato fue “coherente, circunstanciado y detallado”, descartando que se tratara de una historia fantaseada.
Violó a una mujer con discapacidad intelectual
En otro juicio, el juez Carlos Besi condenó a un hombre de 30 años a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por abusar sexualmente de una mujer de 35 años, cuya discapacidad intelectual hace que su edad biológica se ubique entre los seis y nueve años.
Durante el debate oral se acreditó que el acusado abusó sexualmente de la víctima y le provocó lesiones, constatadas mediante informes médicos.
El tribunal lo declaró autor del delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal, al considerar que la mujer no estaba en condiciones de prestar un consentimiento válido.
El fallo mantuvo las restricciones de acercamiento y contacto con la damnificada hasta la finalización del proceso y ordenó que el condenado quede detenido cuando la sentencia adquiera firmeza.
La situación del acusado y de la víctima
La fiscala Verónica Ferrero sostuvo durante el juicio que el acusado presenta un retraso madurativo leve, aunque conserva capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir su conducta.
La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el hombre puede trabajar, administrar dinero y desenvolverse socialmente, por lo que su discapacidad no excluye su responsabilidad penal.
Por su parte, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez solicitó la absolución. Argumentó que el acusado no pudo comprender que mantener relaciones sexuales con una persona con dificultades para comunicarse constituyera un delito y calificó de “descabellado y desproporcionado” el pedido de pena.
En los fundamentos, Besi recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece una protección especial para las víctimas de abuso sexual con discapacidad.
El juez sostuvo que quedó demostrado que la mujer presenta un retraso mental moderado, que su desarrollo intelectual equivale al de una niña de entre seis y nueve años y que no tiene capacidad para comprender ni consentir libremente una relación sexual.
Como atenuantes, el magistrado valoró la ausencia de antecedentes penales, la actividad laboral del condenado y su colaboración durante el proceso. En sentido contrario, consideró especialmente graves el daño ocasionado, la extrema vulnerabilidad de la víctima y su estado de indefensión.

