La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa cuestionó la práctica de prorrogar de manera sucesiva medidas de prohibición de acercamiento sin resolver el conflicto de fondo y advirtió que ese mecanismo puede desnaturalizar el carácter excepcional de esas restricciones. El pronunciamiento se produjo en un expediente en el que un padre permanece desde hace 19 meses sin contacto con sus dos hijos, pese a que distintos organismos técnicos recomendaron iniciar un proceso de revinculación.
La resolución fue firmada el 11 de junio por la camarista Carina Mariana Ganuza, quien declaró abstracta una apelación debido a que la audiencia cuya suspensión había sido cuestionada finalmente se realizó. Sin embargo, aprovechó el caso para realizar fuertes observaciones sobre el trámite judicial y la prolongación de las medidas cautelares.
El expediente se originó luego de que el progenitor apelara la suspensión de una audiencia destinada a abordar la situación de sus hijos. En su presentación sostuvo que esa decisión agravaba la vulneración de derechos de los menores y demoraba aún más la posibilidad de avanzar con una revinculación. También afirmó que tanto el Equipo Técnico SUET como la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes habían recomendado levantar las restricciones e iniciar un contacto asistido para evitar mayores consecuencias emocionales por la prolongada separación.
Críticas al trámite del expediente
La magistrada cuestionó el fundamento utilizado para suspender la audiencia y señaló que no resultaba válido. Además, observó que la Secretaría de Primera Instancia no precisó la norma que le otorgaba facultades para suspender de oficio una audiencia fijada originalmente por la jueza del caso.
También recordó que en febrero se había ordenado a distintos organismos elaborar, en un plazo de quince días, un plan de trabajo conjunto para analizar una estrategia de intervención. Ese informe nunca fue presentado dentro del plazo establecido e incluso el juzgado debió intimar posteriormente a la Dirección Provincial de Violencia para que lo entregara.
Finalmente, la audiencia se concretó el 8 de junio con la participación de representantes de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, el Equipo Técnico SUET y el equipo de abordaje de masculinidades, entre otros organismos, donde se analizaron distintas alternativas para la revinculación entre el padre y los menores.
“No pueden prorrogarse en forma indefinida”
En uno de los párrafos centrales del fallo, Ganuza recordó que las medidas autosatisfactivas de prohibición de acercamiento entre padres e hijos son urgentes, transitorias y excepcionales, y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que sostiene que esas restricciones “no tienen una duración indefinida e ilimitada”.
La jueza destacó que, desde agosto de 2024, el expediente registra sucesivas prórrogas de la medida de prohibición de contacto y sostuvo que el interés superior de los niños exige evitar que esas decisiones cautelares se transformen en permanentes.
“Las medidas decretadas no pueden prorrogarse en forma indefinida, ya que desnaturalizaría la tutela urgente del presente proceso”, afirmó. En ese sentido, consideró que corresponde promover procesos específicos, con mayor amplitud de debate y producción de prueba, para resolver definitivamente el conflicto de fondo, sin perjuicio de mantener las medidas de protección mientras resulten necesarias.
La Cámara terminó declarando abstracta la apelación porque la audiencia finalmente se llevó a cabo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales.

