Diario Textual
  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES

Diario Textual

  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES
Vaque


Condenada a perpetua por el crimen de Felisa Acevedo podrá acceder a salidas transitorias

21 de junio de 2026
Condenada a perpetua por el crimen de Felisa Acevedo podrá acceder a salidas transitorias

Melody Cecilia Martines, condenada a prisión perpetua por el asesinato de la jubilada santarroseña Felisa Acevedo, quedó habilitada para avanzar en el régimen de salidas transitorias luego de que el Superior Tribunal de Justicia rechazara un recurso de la Fiscalía y dejara firme un fallo que declaró inconstitucional una parte del artículo 14 del Código Penal.

La decisión de la Sala B del STJ confirmó el criterio adoptado previamente por el Tribunal de Impugnación Penal, que había ordenado realizar un nuevo cómputo de la pena para que la condenada pueda acceder, cuando reúna los requisitos legales, a los institutos de liberación anticipada previstos para las penas perpetuas.





Todo Balde




El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso presentado por la fiscal de ejecución sustituta, Marisol Rodríguez, quien había cuestionado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1, del Código Penal.

Martines fue condenada a prisión perpetua junto a Pablo Daniel O’Lery como coautora del delito de homicidio criminis causa, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa.

El antecedente





El 31 de octubre de 2018, Felisa Acevedo fue brutalmente golpeada durante un asalto en su departamento de la calle Garibaldi, entre España y O’Higgins, en Santa Rosa. Permaneció inconsciente durante casi dos días hasta que fue hallada por una familiar y trasladada al Hospital Lucio Molas. Falleció el 21 de noviembre de ese año como consecuencia de las graves lesiones sufridas.

Durante el juicio se acreditó que Martines logró ingresar a la vivienda con el pretexto de ofrecerse para realizar tareas de limpieza. Una vez dentro, permitió el ingreso de O’Lery y ambos atacaron a la jubilada con extrema violencia, utilizando, entre otros elementos, una barreta sacaclavos de hierro.

El fundamento del STJ

En su resolución, el Superior Tribunal recordó que ya había fijado el mismo criterio en los casos “Obejero” y “Leguizamón”, donde declaró inconstitucional la prohibición absoluta prevista en el artículo 14 del Código Penal para los condenados a prisión perpetua.

Los jueces sostuvieron que esa restricción resulta incompatible con los principios constitucionales de resocialización, humanidad de las penas y dignidad humana, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo aclaró que la decisión no implica la concesión automática de la libertad condicional ni de otros beneficios. Lo que reconoce es el derecho del condenado a que, una vez cumplidos los plazos legales, pueda solicitar esos institutos y que el juez de ejecución analice si reúne los restantes requisitos previstos por la ley.

Con ese criterio, el STJ rechazó el recurso de la Fiscalía y dejó firme la resolución que ordenó recalcular la pena de Martines para establecer cuándo podrá comenzar a acceder al régimen progresivo de ejecución penal.


  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

Copyright 2009 | DiarioTextual.com | Todos los derechos reservados | Santa Rosa – La Pampa – Argentina Dirección: Sergio Romano Contacto: [email protected] Contacto publicitario: 02954 -15377691 (Vanesa Cavallotto)

DISEÑO Y DESARROLLO WEB - www.generarweb.com