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Confirman una cuota alimentaria de $700 mil para tres hijos y obligan a los abuelos a responder si el padre incumple

24 de junio de 2026
Confirman una cuota alimentaria de $700 mil para tres hijos y obligan a los abuelos a responder si el padre incumple

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que fijó una cuota alimentaria de 700 mil pesos mensuales a cargo de un padre para sus tres hijos, de 9, 15 y 19 años. Además, ratificó que los abuelos paternos deberán responder de manera subsidiaria, con un aporte de hasta el 5% de sus haberes jubilatorios, en caso de incumplimiento del progenitor.

El fallo rechazó la apelación presentada por el padre y por los abuelos, quienes cuestionaron tanto el monto de la cuota como la obligación alimentaria subsidiaria impuesta a los adultos mayores.





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Las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo sostuvieron que la falta de empleo formal o la insuficiencia de ingresos no constituyen una excusa válida para incumplir las obligaciones alimentarias.

“El progenitor debe realizar los esfuerzos que resulten necesarios efectuando trabajos productivos sin que pueda excusarse de cumplir invocando ingresos insuficientes, salvo supuestos de imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables”, indicaron.

La Cámara remarcó además que dos de los hijos presentan problemas de salud acreditados en la causa, lo que incrementa los gastos vinculados a su manutención.





El Índice de Crianza como referencia

Al analizar el monto de la cuota, el tribunal respaldó el criterio utilizado en primera instancia, basado en el Índice de Crianza, herramienta elaborada para estimar el costo de crianza de niñas, niños y adolescentes.

Las magistradas señalaron que dicho índice constituye un “piso” para evaluar las necesidades básicas y destacaron que la suma fijada representa apenas una parte de los gastos que demanda la manutención de tres hijos, entre ellos una joven que cursa estudios universitarios.

También valoraron las tareas de cuidado que realiza de manera exclusiva la madre, recordando que el artículo 660 del Código Civil y Comercial reconoce que esas actividades tienen un valor económico y constituyen un aporte alimentario.

Otro de los planteos rechazados fue el referido a la fecha desde la cual debía aplicarse el aumento.

La Cámara confirmó que la cuota debe abonarse con retroactividad al momento de la mediación previa, realizada el 30 de mayo de 2025, y no desde la presentación de la demanda.

Según el fallo, el artículo 548 del Código Civil y Comercial habilita esa posibilidad cuando la acción judicial se inicia dentro de los seis meses posteriores a la interpelación fehaciente, como ocurrió en este caso.

La situación de los abuelos

Respecto de los abuelos paternos, el tribunal reconoció que ambos son jubilados y presentan problemas de salud, además de afrontar gastos médicos significativos.

Sin embargo, concluyó que la obligación subsidiaria fijada por la sentencia resulta compatible con su situación económica porque se limita a un máximo del 5% de sus ingresos previsionales y solo operará si el padre incumple.

Las juezas consideraron que esa solución permite equilibrar la protección de los adultos mayores con el derecho alimentario de los nietos, quienes gozan de tutela preferente.

“Si bien el aporte impactará en el ajustado nivel de vida que llevan, no se presenta como una amenaza para su subsistencia, mientras que resulta indispensable para garantizar la de los nietos”, sostuvieron.

Costas a cargo del obligado

La Cámara también confirmó que las costas del proceso deben ser afrontadas por el progenitor demandado.

En ese sentido, recordó que en los juicios de alimentos rige el principio de preservar íntegramente la prestación alimentaria, evitando que los gastos judiciales reduzcan los recursos destinados al sustento de los hijos.

Con esta decisión, quedó firme la sentencia que aumentó la cuota alimentaria y estableció la responsabilidad subsidiaria de los abuelos paternos en caso de incumplimiento.






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