El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazó imponer una curatela a un preso con semilibertad para atender una pizzería de su propiedad en la localidad de Realicó. Los magistrados confirmaron una resolución del juez Edgardo Trombicki y rechazaron el planteo del Ministerio Público Fiscal, que pretendía obligar a Jorge Javier A. a iniciar un trámite de curatela para administrar sus bienes mientras cumple la condena. Dijeron que, al encontrarse bajo el régimen de semilibertad y autorizado a trabajar, esa medida carecía de sentido práctico y contrariaba el objetivo de la reinserción social: puede realizar operaciones bancarias mediante medios electrónicos; puede comprar insumos por teléfono o internet; y cuenta con un referente que lo asistía en las compras.
La sentencia beneficia a un hombre de Realicó, condenado a 5 años de cárcel por un asalto en un campo en el pueblo de Mauricio Mayer, en 2022. Pero tiene un largo historial de delitos: había sido condenado, hace dos décadas, por el asesinato de una mujer en un campo en Realicó.
La sentencia, firmada por las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio, concluyó que exigir un curador en este caso constituiría una “mera ficción jurídica”, ya que el condenado se encuentra incorporado al régimen de semilibertad, autorizado a trabajar sin supervisión en una pizzería de Realicó.
El planteo de la Fiscalía
La controversia comenzó cuando el juez de Ejecución concedió al preso el beneficio de la semilibertad, que le permite salir diariamente para atender una pizzería entre las 10 y las 20 horas y regresar luego al lugar donde permanece alojado.
Luego de esa decisión, la Fiscalía sostuvo que el artículo 12 del Código Penal establece de manera automática que toda persona condenada a más de tres años de prisión queda privada de administrar y disponer de sus bienes, por lo que debía iniciarse un proceso de curatela en la Justicia Civil.
El organismo argumentó que esa consecuencia legal no desaparece por el solo hecho de acceder a un régimen de semilibertad y que los jueces no pueden dejar de aplicar una disposición expresamente prevista por la ley.
La respuesta del Tribunal
El Tribunal de Impugnación coincidió con el criterio adoptado por el juez de Ejecución, Eduardo Trombicki y sostuvo que el propósito de la curatela prevista en el artículo 12 del Código Penal no es punitivo, sino protector, ya que busca suplir las limitaciones que genera el encierro para administrar bienes o realizar actos civiles.
Las juezas señalaron que esa razón desaparece cuando, como ocurre en este caso, el condenado fue autorizado a desarrollar una actividad comercial en condiciones similares a las de cualquier persona en libertad.
Además, remarcaron que el avance tecnológico permite realizar compras, pagos y operaciones comerciales mediante transferencias o comunicaciones telefónicas, sin necesidad de desplazarse por la vía pública, y destacaron que cuenta con un referente que colabora con la adquisición de insumos para el negocio.
“Una decisión absurda”
La sentencia afirma que imponer una curatela en estas circunstancias conduciría a una solución carente de razonabilidad.
Incluso, el fallo plantea un ejemplo para ilustrar esa conclusión: se pregunta qué función cumpliría un curador en la actividad diaria de una pequeña pizzería y si debería permanecer junto al condenado para cobrar cada venta y luego rendir cuentas ante un juez.
Para el Tribunal, esa interpretación “entorpece de manera injustificada la dinámica del trabajo” del condenado y desnaturaliza el objetivo resocializador del régimen de semilibertad.
El fallo
Con esos fundamentos, la Sala A del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la fiscal Marisol Rodríguez y confirmó la resolución del juez de Ejecución.
De ese modo, podrá continuar desarrollando su actividad comercial sin necesidad de tramitar una curatela para administrar sus bienes durante el tiempo que permanezca bajo el régimen de semilibertad.


