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La Justicia ordenó al Senado recomponer la comisión bicameral del Defensor del Niño y le dio la razón a Bensusán

29 de junio de 2026
La Justicia ordenó al Senado recomponer la comisión bicameral del Defensor del Niño y le dio la razón a Bensusán

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los senadores Anabel Fernández Sagasti (Mendoza, peronismo) y Daniel Bensusán (La Pampa, peronismo). El magistrado declaró arbitraria la integración de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y ordenó al Senado designar nuevamente a sus representantes respetando el principio de representación proporcional.

El fallo anuló parcialmente el decreto parlamentario presidencial DPP N° 32/2026, únicamente en lo referido a las designaciones para esa comisión, al considerar que otorgó dos lugares a un bloque y ninguno a otro con la misma representación en la Cámara alta, sin explicar los criterios utilizados.





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“No discutíamos un cargo ni una formalidad”, sostuvo Bensusán al conocer la resolución judicial. “Defendimos algo esencial: que una comisión encargada de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes respete la ley, los reglamentos y la representación democrática del Senado. La ley 26.061 es clara: la Bicameral debe integrarse respetando la proporción de las representaciones políticas. Sin embargo, dos bloques con la misma cantidad de senadores tuvieron un trato completamente distinto”, afirmó.

“El fallo fue contundente: el Senado no explicó por qué asignó dos lugares a uno de los bloques mayoritarios y dejó sin representación al otro. Esa falta de fundamentos configuró una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, resaltó. “La Justicia también rechazó el argumento de que esto era una cuestión política no revisable. Cuando se vulneran la ley, los reglamentos y derechos concretos de representación, el Poder Judicial debe intervenir. Ahora el Senado deberá integrar nuevamente la Comisión conforme al artículo 49 de la ley 26.061 y a la representación proporcional. Defender a las infancias también exige instituciones transparentes, plurales y ajustadas a derecho, y es eso lo que decimos proteger en esta instancia”.





El conflicto comenzó con la firma del DPP N° 32/2026, mediante el cual la Presidencia del Senado conformó la comisión bicameral sin incluir representantes del Interbloque Popular. Fernández Sagasti y Bensusán sostuvieron que esa decisión violó el artículo 49 de la Ley 26.061, que establece que la integración del organismo debe respetar la representación política de cada Cámara.

Los senadores argumentaron que su espacio, integrado por 25 legisladores y con alrededor del 35 % de representación en el Senado, debía ocupar dos de las cinco bancas correspondientes a esa Cámara. Luego de presentar reclamos administrativos sin obtener respuesta, recurrieron a la Justicia.

Durante el proceso, el Senado pidió el rechazo del amparo. Alegó que el reglamento solo reconoce la figura del bloque y no la del interbloque, que la integración de las comisiones constituye una decisión política interna y que la Ley 26.061 no fija un método matemático para distribuir los cargos.

El juez rechazó esos planteos. Señaló que el control judicial resulta procedente cuando se cuestiona el cumplimiento de una ley formal y concluyó que los demandantes acreditaron un perjuicio concreto al quedar excluidos de una comisión para la que habían sido propuestos formalmente.

En su análisis, el magistrado destacó que los bloques La Libertad Avanza y Justicialista cuentan con 21 senadores cada uno. Sin embargo, la integración aprobada otorgó dos representantes al primero y ninguno al segundo, mientras que bloques con menor cantidad de integrantes, como la UCR y el Frente Pro, obtuvieron un lugar.

Para el juez, el Senado nunca explicó el criterio utilizado para distribuir las bancas ni demostró haber aplicado un sistema de representación proporcional. También señaló que, en la Cámara de Diputados, la integración de esa misma comisión sí respetó el equilibrio entre las principales fuerzas políticas.

Por ese motivo, declaró la nulidad parcial del decreto y ordenó a la Presidencia del Senado recomponer la integración de la comisión conforme al artículo 49 de la Ley 26.061 y a los reglamentos vigentes. Además, dejó sin efecto las decisiones adoptadas por el organismo mientras funcionó con esa composición irregular.






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