La Justicia Federal desaprobó el balance 2024 de La Libertad Avanza (LLA) en La Pampa, le impuso la pérdida del financiamiento público durante un año y ordenó abrir una investigación sobre la actuación de los responsables partidarios del período auditado. La decisión representa un fuerte revés institucional para la fuerza que hoy conduce Adrián Ravier y condiciona su situación administrativa de cara al proceso electoral de 2027. La Justicia también sancionó al PRO, con quien pretende volver a ser socio en las próximas elecciones.
La sentencia contra LLA, a la que accedió Diario Textual, fue firmada el pasado 3 de julio por el juez federal Juan José Baric, quien concluyó que el partido incumplió normas esenciales de la ley de financiamiento de los partidos políticos y que no logró acreditar de manera fehaciente el origen y destino de parte de los fondos utilizados durante el ejercicio contable correspondiente a 2024.
El fallo también dispone la formación de una causa separada para que el Ministerio Público Fiscal evalúe la conducta de quienes estuvieron a cargo de la administración partidaria durante ese período. No lo dice, pero los anteriores presidentes de LLA fueron Luciano Ortiz y Juan Pablo Patterer.
Las irregularidades detectadas
El juez respaldó las conclusiones del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, que había recomendado rechazar los estados contables por una serie de irregularidades.
Entre las principales observaciones aparecen errores en el Libro Diario, la falta de aplicación del ajuste por inflación, ingresos y egresos registrados en efectivo, gastos sin la documentación correspondiente, incumplimientos en la carga de aportantes en la plataforma oficial de la Cámara Nacional Electoral y la inexistencia de una cuenta bancaria partidaria durante el período analizado.
Uno de los puntos que más cuestionó el magistrado fue que varias de esas observaciones ya habían sido advertidas en el ejercicio anterior. Sin embargo, la agrupación respondió que el ajuste por inflación era “técnicamente correcto”, aunque pidió que se lo dispensara porque los montos involucrados tenían “poca significatividad” y prometió corregir esa situación en ejercicios futuros.
Baric rechazó ese argumento. Recordó que el incumplimiento ya había sido señalado anteriormente y sostuvo que no correspondía volver a tolerarlo.
Más de medio millón de pesos sin respaldo
El fallo también pone el foco en $546.080 declarados como aportes realizados en efectivo, respecto de los cuales el partido no presentó la documentación respaldatoria.
Para el juez, esa situación impide establecer quiénes realizaron los aportes y cuál fue el origen de esos fondos, un requisito indispensable para garantizar la transparencia del financiamiento político.
Además, la resolución señala que los aportantes tampoco fueron registrados en la plataforma obligatoria de la Cámara Nacional Electoral, exigencia prevista por la legislación vigente.
Funcionó sin cuenta bancaria
Otro de los aspectos más severos del fallo se refiere al manejo de los fondos partidarios. Según la resolución, La Libertad Avanza obtuvo su personería en mayo de 2023, pero recién registró su cuenta bancaria única en mayo de 2025. En consecuencia, durante todo el ejercicio 2024 el partido operó sin una cuenta bancaria habilitada y realizó movimientos exclusivamente en efectivo.
Baric calificó esa conducta como un “grave incumplimiento” de la ley de financiamiento de los partidos políticos, que obliga a bancarizar todos los ingresos y egresos para permitir el control estatal sobre los recursos utilizados por las agrupaciones políticas.
El magistrado recordó además que la legislación prohíbe expresamente conservar fondos partidarios fuera del sistema bancario o cancelar gastos con dinero en efectivo.
Sin financiamiento público e investigación penal
Como consecuencia de las irregularidades detectadas, el juez resolvió desaprobar el estado contable anual correspondiente al ejercicio 2024 e imponer a La Libertad Avanza la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público durante un año.
Al mismo tiempo, ordenó formar un expediente separado y remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que determine si corresponde avanzar sobre la responsabilidad de quienes administraron el partido durante el período auditado.
Aunque las observaciones corresponden al ejercicio 2024 y alcanzan a las autoridades anteriores, la resolución deja a la actual conducción encabezada por Adrián Ravier con un serio problema institucional y financiero, ya que la sanción afecta el acceso a recursos públicos y obliga a normalizar la situación administrativa de la fuerza antes de encarar el armado electoral con vistas a 2027.
El PRO también fue sancionado por la Justicia Electoral
La misma fecha en que resolvió el caso de La Libertad Avanza, el juez federal Juan José Baric también desaprobó los estados contables del PRO La Pampa correspondientes al ejercicio 2023, aplicó la pérdida del derecho a recibir aportes públicos durante un año y ordenó abrir una causa separada para que el Ministerio Público Fiscal evalúe la conducta de los responsables partidarios.
La resolución tuvo origen en las observaciones formuladas por el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, que detectó inconsistencias en el Libro Diario, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y en la registración de aportes públicos y privados, entre otros aspectos relevantes del balance.
Durante su descargo, el PRO admitió un “error involuntario” al registrar $677.413,46 provenientes de multas y sanciones judiciales como si hubieran sido aportes públicos extraordinarios. Aunque la agrupación informó que corrigió esa situación mediante ajustes posteriores, tanto el Ministerio Público Fiscal como el juez entendieron que esa rectificación no alcanzaba para subsanar las deficiencias del ejercicio auditado.
El fallo también cuestionó el incumplimiento de las normas que garantizan la trazabilidad del financiamiento partidario. Baric señaló que la agrupación no acreditó correctamente el origen y destino de determinados fondos mediante la plataforma obligatoria de aportantes prevista por la ley.
A ello se sumó la detección de pagos realizados en efectivo, una práctica expresamente prohibida por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que exige que todos los movimientos económicos de las agrupaciones se efectúen a través de la cuenta bancaria oficial. El magistrado consideró que esa modalidad constituye un grave incumplimiento, ya que impide verificar adecuadamente la situación patrimonial del partido y el recorrido de los fondos administrados.


