La Sala Acusadora de Juicio Político de la Cámara de Diputados de La Pampa rechazó “in límine” el pedido de juicio político presentado contra los ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Verónica Campo y Fabricio Losi, al considerar que la denuncia carecía de los requisitos necesarios para ser tramitada.
La presentación había sido realizada por Liliana Ortiz, quien junto con sus hermanos Carlos y Daniel Ortiz mantiene desde hace 24 años un litigio judicial para recuperar el inmueble donde funcionó la tradicional confitería La Recova, incluida la esquina del edificio y los locales comerciales lindantes.
La Sala Acusadora es el órgano legislativo encargado de recibir y analizar las denuncias de juicio político contra los funcionarios alcanzados por ese mecanismo institucional. Su función consiste en evaluar la admisibilidad de las presentaciones y decidir si corresponde formular una acusación formal ante la Sala Juzgadora.
Está integrada por los diputados María Luz Alonso, Patricia George, Espartaco Marín, Julián Aguilar, Enrique Juan y Maximiliano Aliaga Souto. Se trata de legisladores del peronismo, la UCR, el Pro y Comunidad Organizada.
En este caso, según pudo saber Diario Textual, los legisladores resolvieron rechazar la denuncia “in límine”, es decir, sin darle curso ni abrir una instancia de discusión, por entender que no reunía los fundamentos jurídicos mínimos exigidos.
El conflicto por La Recova
El planteo tiene origen en el expediente “Ortiz Elba Liliana c/ Corredera Antonio s/ Desalojo”. Según la denunciante, lo que debía ser un proceso para concretar el desalojo de Antonio Corredera, luego de que fuera anulada la escritura mediante la cual adquirió la esquina de La Recova, terminó convirtiéndose en un extenso conflicto judicial.
El pedido de juicio político surgió a partir de un reciente fallo de la Sala A del STJ. De acuerdo con la denuncia, los ministros Campo y Losi habrían incurrido en graves irregularidades al dictar esa resolución.
En este caso, el ministro José Sappa votó a favor del desalojo de Corredera, en tanto que Campo y Losi se pronunciaron por rechazar esa pretensión. La denunciante sostuvo que ambos magistrados omitieron considerar otros procesos judiciales vinculados al caso que, a su criterio, reconocen a la familia Ortiz la titularidad del 50% del inmueble. Campo integra la Sala Civil del tribunal y Losi intervino para desempatar la votación.
Los cuestionamientos de la denuncia
Uno de los principales argumentos sostenía que Campo, con la adhesión de Losi, habría confundido la naturaleza del proceso judicial.
Según la presentación, el expediente era un juicio de desalojo, pero los magistrados lo habrían analizado como si se tratara de una discusión sobre la posesión del inmueble. La denunciante afirmó que ello implicó una aplicación incorrecta del artículo 654 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y una errónea interpretación del derecho de fondo.
En ese sentido, sostuvo que el fallo terminó favoreciendo a un ocupante que, según su postura, tenía la obligación legal de restituir el inmueble.
Demora judicial
Otro de los ejes de la denuncia apuntó a la duración del proceso. Ortiz sostuvo que existió una violación del principio del “plazo razonable”, al señalar que una de las etapas del expediente demandó 12 años y que la familia lleva 24 años intentando recuperar la propiedad.
Para respaldar ese planteo citó antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos el caso “Suárez Rosero vs. Ecuador”, y el precedente “Robins vs. Reino Unido”, al sostener que la demora judicial le ocasionó importantes perjuicios económicos y la pérdida de oportunidades de desarrollar el inmueble.
Cosa juzgada y arbitrariedad
La denuncia también afirmó que los ministros desconocieron resoluciones judiciales firmes dictadas en otros expedientes relacionados con el conflicto.
Según la presentación, Antonio Corredera ya había sido notificado 15 años atrás de que no tenía derechos sobre la propiedad, por lo que el nuevo fallo habría ignorado decisiones pasadas y afectado el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Finalmente, Ortiz sostuvo que la decisión de Campo y Losi fue arbitraria y vulneró el debido proceso, al apartarse del criterio sostenido por José Sappa, quien entendió que el recurso presentado por Corredera no debía prosperar por tratarse -según su voto- de un ocupante con obligación de restituir el inmueble. La denunciante afirmó que esa resolución lesionó las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

