El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la absolución de una mujer que había sido acusada de maltrato animal, al concluir que, pese a las deficiencias en el cuidado de un caballo y dos ovejas, actuó “en el marco de sus reales posibilidades” debido a su situación de extrema vulnerabilidad económica y familiar.
La decisión fue adoptada por la Sala B del TIP, integrada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, quienes ratificaron el fallo dictado el 9 de abril por el juez de audiencia de Santa Rosa, Marcos Hernán Sacco.
La mujer había sido juzgada por una presunta infracción a los artículos 1° y 2°, inciso 1, de la Ley 14.346 de Protección de los Animales. La acusación del Ministerio Público Fiscal sostenía que no alimentaba en cantidad y calidad suficiente a un caballo y dos ovejas, que los mantenía en malas condiciones de higiene y que el equino permanecía atado con una soga y expuesto al sol durante varias horas al día.
Durante el juicio oral, la fiscala Leticia Pordomingo había solicitado una condena de dos meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años. Luego apeló la absolución al sostener que el juez había basado su decisión “en las condiciones económicas de la imputada, dejando de lado la integridad de la persona no humana como ser sintiente”.
Además, remarcó que “la pobreza nunca puede justificar el delito” y que las dificultades económicas de la acusada no la eximían de garantizar alimento y agua suficientes para los animales bajo su cuidado.
Antes de analizar el recurso, el Tribunal destacó que la evolución científica, social y jurídica llevó a una concepción animal-céntrica, que reconoce que “el sufrimiento, el dolor y el deterioro del animal constituyen afectaciones jurídicamente relevantes por sí mismas”.
Los jueces señalaron que esa evolución permite interpretar que la Ley 14.346, sancionada en 1954, no solo busca evitar actos de crueldad, sino también proteger la vida, la salud, la integridad y el bienestar de los animales.
Sin embargo, coincidieron con el juez Sacco en que los testimonios incorporados al juicio demostraron que la mujer realizaba actos de alimentación y cuidado de acuerdo con sus posibilidades.
El fallo recordó que, tras separarse de su pareja por un contexto de violencia de género, la imputada quedó a cargo de dos hijos menores, su padre de más de 80 años con discapacidad visual y los tres animales. Además, el único ingreso familiar provenía de la jubilación del hombre, mientras que el padre de los niños —copropietario de las ovejas— no aportaba recursos económicos.
Para el Tribunal, el estado de los animales, por sí solo, no alcanzaba para atribuir responsabilidad penal. Valoró, además, los testimonios de vecinos y el informe de una veterinaria, que constató que la vivienda contaba con una precaria caballeriza donde los animales tenían agua y resguardo.
Finalmente, el TIP aclaró que la vulnerabilidad socioeconómica no constituye una causa de justificación del delito, pero sostuvo que en este caso quedó acreditado que la mujer realizó actos de cuidado, aunque insuficientes.
“Existieron actos de cuidado, a pesar de que estos no fueran suficientes. Allí es donde especialmente debe considerarse la situación de vulnerabilidad que atravesaba la acusada, teniéndose en cuenta que lo hizo en el marco de sus reales posibilidades”, concluyeron Frigerio y Piombi.

