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Se separó y la Justicia pampeana le reconoció una compensación económica de 24 salarios

19 de agosto de 2026
Se separó y la Justicia pampeana le reconoció una compensación económica de 24 salarios

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la procedencia de una compensación económica a favor de una mujer que quedó en una situación de desequilibrio económico con el final de una convivencia y resolvió elevar el monto de 12 a 24 salarios.

La sentencia se dictó el 11 de agosto de 2026 en la causa “SSL c/ FAA s/ compensación económica”, tramitada ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la III Circunscripción Judicial, con sede en General Acha. El fallo lleva las firmas de María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo, quien adhirió al voto de su colega.





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En primera instancia se había hecho lugar parcialmente al reclamo y se había fijado una compensación de $14.420.280, equivalente a 12 salarios de un empleado de comercio categoría Vendedor C. El pago debía hacerse con un 50% en efectivo y el resto en seis cuotas. La mujer apeló por considerar insuficiente la suma, mientras que el demandado cuestionó la procedencia de la compensación, la fecha de inicio de la convivencia, la valoración patrimonial y el criterio utilizado para calcular el monto.

La Cámara de Apelaciones rechazó los cuestionamientos del demandado y sostuvo que estaban acreditadas las circunstancias que justificaban la compensación. Según el fallo, la convivencia comenzó en 2007 y finalizó el 18 de abril de 2023. La sentencia de primera instancia había considerado que existían diferencias patrimoniales y de capacidad productiva entre las partes y que, después de la ruptura, la mujer quedó “sin ingresos, sin ahorros, sin una profesión, sin trabajo, al cuidado de tres hijos”.

Desequilibrio





La Cámara remarcó que la compensación económica no constituye una división de bienes, una indemnización por daños ni una prestación alimentaria. Su finalidad es corregir el desequilibrio económico provocado por la convivencia y su ruptura cuando uno de los integrantes queda en una situación de desventaja.

En ese sentido, el tribunal consideró los roles asumidos durante la convivencia y la colaboración de la mujer en las actividades comerciales del demandado. También evaluó que al momento de la ruptura ella no tenía contrato de trabajo vigente ni desarrollaba una actividad autónoma. A esto se sumaron medidas adoptadas en los fueros de familia y penal, que dejaron a la madre al cuidado exclusivo de los hijos.

La Cámara también confirmó que el inicio de la convivencia debía ubicarse en 2007. La sentencia señala que, según los testimonios incorporados al expediente, la relación de convivencia comenzó cuando la mujer era adolescente y cursaba la escuela secundaria.

La compensación se duplicó

Al analizar el monto, la jueza Brarda coincidió con la utilización de una referencia salarial para establecer la compensación, pero consideró insuficiente tomar solo 12 meses. Por las circunstancias particulares del caso, resolvió llevar el cálculo a 24 salarios.

La modalidad de pago se mantuvo: 12 salarios deberán abonarse dentro de los diez días de que quede firme la sentencia, según el valor informado por la Secretaría de Asuntos Laborales de FAECYS. Los otros 12 salarios se pagarán en seis cuotas mensuales, equivalentes a dos salarios cada una, entre los días 1 y 10 de cada mes, con actualización según la pauta salarial correspondiente.

El fallo fue unánime. La Cámara rechazó la apelación del demandado, hizo lugar parcialmente al recurso de la mujer para aumentar la compensación y mantuvo las costas a cargo del demandado.

La sentencia también aclaró que la compensación económica no implica reconocer derechos sobre los bienes o el patrimonio del otro integrante de la pareja. Para esos reclamos, señaló el tribunal, existen otras vías judiciales específicas.






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