Un conductor que buscó sobrepasar a un camión en la ruta provincial 20, conocida como “Ruta del Desierto”, y que provocó que otro automovilista chocara y volcara a causa de esa maniobra, fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por el mismo tiempo.
La condena fue dictada por la jueza de control de 25 de Mayo, Daniela Johana Martínez, y recayó sobre Juan Matías Azzaro, de 64 años. El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre la fiscala Eugenia Paola Bolzan, el defensor particular Rodrigo Adrián Villa y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. Los damnificados también dieron su consentimiento y se reservaron el derecho de iniciar acciones civiles por los daños ocasionados.
¿Cómo fue el hecho? El 20 de enero de 2026, una pareja circulaba correctamente por su carril, en un Peugeot 208, en dirección oeste-este por la ruta provincial 20, cuando “de manera imprevista” –según se detalló en el fallo– Azzaro, al mando de un Chevrolet Sonic, que venía en sentido contrario, “procedió a realizar el sobrepaso de un camión que iba en su misma dirección, invadiendo el carril contrario”, a pesar de la proximidad de una curva.
Ante esa situación, el conductor del Peugeot “se vio obligado a desviarse (derrapando) hacia la banquina sur para evitar la colisión de frente (…) y, al intentar retomar la calzada, perdió el control, se cruzó de carril y colisionó con su sector frontal el lateral izquierdo” de un semirremolque tipo cisterna que transportaba gasoil.
Como consecuencia del impacto, el automovilista sufrió una contusión pulmonar bilateral, un neumotórax y distintas fracturas costales y en piernas y brazos, mientras que su acompañante presentó escoriaciones en la cabeza, el tórax y el abdomen.
El imputado fue condenado por los delitos de lesiones leves culposas, en concurso ideal con lesiones graves culposas, como consecuencia de la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor; conductas previstas y penadas en el artículo 94, primer párrafo, del Código Penal, en relación con el artículo 89 y el artículo 94 bis, primero y segundo párrafos, en los supuestos de que se violaren las señales que indican el sentido de circulación vehicular y cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
Por tratarse de una pena de ejecución condicional, el acusado tendrá que cumplir con reglas de conducta durante dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras. Una vez que la sentencia quede firme, la inhabilitación será comunicada al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.


