La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró este lunes “inadmisible” el recurso extraordinario federal y cerró —al menos por el momento— la puerta para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el caso presentado por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, la familia de contención de Rancul que reclama quedarse con el bebé de 7 meses que tiene bajo su cuidado. El niño, finalmente, fue entregado a las autoridades en Santa Rosa. Será dado a otra familia que inició el proceso de adopción.
Cerca de las 17, policías demoraron a la pareja en Castex cuando intentaba regresar a su pueblo, Rancul. En un momento de tensión, se negaron a entregar allí al bebé. Finalmente, negociaron y acordaron regresar a Santa Rosa, donde se concretó la entrega pasadas las 18.30 horas.
En el retén de Castex, no se autorizó que el pequeño fuera trasladado hacia la capital en el vehículo particular de la familia. Solamente Ana Laura Pizzani pudo acompañarlo durante el traslado, en un auto de la Policía.
Hubo una pequeña manifestación en la sede de Niñez de Santa Rosa: se concentraron, entre otros, la diputada provincial Sandra Fonseca y el exintendente Juan Carlos Tierno. La Policía solo dejó pasar a la madre de contención y al niño: Joaquín Díaz tuvo que quedarse en la vereda.
Ya a las 19.30, el bebé fue retirado por una puerta lateral de la sede de Niñez. Indignado, Díaz avisó que no iba a bajar los brazos.
En tanto, Tierno fogoneó a la familia a ir a hacer una denuncia en la comisaría Primera. Cerca de las 20 horas partieron hacia la comisaría.

La resolución -a la que accedió Diario Textual– fue dictada este 7 de septiembre por la Sala A del STJ. De esta manera, el máximo tribunal pampeano rechazó la posibilidad de conceder el recurso que había sido presentado con el objetivo de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La familia todavía puede intentar llegar al máximo tribunal mediante un recurso de queja por la denegación del extraordinario.
El dato es llamativo: la familia viene diciendo —posiblemente por asesoramiento de sus abogadas Cristina Luján Salvadori y Yanina Luján Cabrera— que el caso ya estaba en la Corte. Eso no es así.
Los peticionantes habían requerido, a través del amparo, varios puntos: que se ordenara a la Dirección de Niñez no avanzar con el proceso de adopción y se declarara ilegítima la forma en que fueron anoticiados de esa novedad; que se dispusiera la inconstitucionalidad de las normas que rigen ese proceso; y que pudieran participar en el expediente de adopción y ser oídos como referentes afectivos.
El amparo fue denegado en primera instancia. La familia de contención lo recurrió y luego esa resolución fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico.
“La Corte Suprema ha interpretado que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideran tales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido; extremos que no se muestran configurados en el caso”, aseveró hoy la Sala A del STJ.
“En el escrito recursivo —añadió— se aprecia una reedición de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, lo cual obsta a la apelación extraordinaria por no constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido; argumentos que, por lo demás, ya fueron tratados por la Cámara de Apelaciones”.
“Más aún (…) este Tribunal Superior de Justicia dejó sentado que la solución dada por la Cámara de Apelaciones ‘no desconoce el interés superior del niño, sino que (…) procura precisamente preservar la coherencia del sistema de tutela jurisdiccional diseñado para este tipo de conflictos, evitando la apertura simultánea de procesos excepcionales destinados a resolver la misma controversia’”, sostuvo.
“En suma, no se demostró una relación directa entre los agravios expuestos y las garantías federales invocadas”, concluyó el STJ al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal. Previamente, el cuerpo también había denegado el recurso extraordinario provincial.
El caso
El conflicto comenzó a hacerse público cuando Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani decidieron no entregar al niño de 7 meses que tenían bajo su cuidado como familia de contención.
La jueza Ana Pérez Ballester había ordenado a la Dirección de Niñez y Adolescencia de La Pampa que reclamara la entrega del bebé. La pareja fue citada, pero este lunes por la mañana comunicó, en la sede de Niñez de Santa Rosa, que no lo entregaría.
Cerca de las 17, policías de Castex frenaron la marcha del vehículo en el que se trasladaba la pareja con el niño, de regreso a Rancul. Allí se negaron a entregar al bebé. Hubo un momento de tensión, pero finalmente acordaron ser escoltados por policías hasta Santa Rosa.
La familia reclama que se contemple el vínculo afectivo construido con el niño y pretende adoptarlo. El sistema de familias de contención, sin embargo, establece que quienes reciben temporalmente a un niño no pueden luego adoptarlo.
Las autoridades sostienen que la pareja firmó, al momento de recibir al bebé, un documento en el que renunció expresamente a la posibilidad de adoptarlo y que modificar esa situación implicaría desconocer las reglas del sistema.
Ahora, con el rechazo del recurso extraordinario federal por parte del STJ, la pareja quedó sin esa vía directa para que el expediente sea elevado a la Corte. La alternativa procesal que todavía puede intentar es una queja ante la Corte Suprema por la denegación del recurso extraordinario, mecanismo contemplado por el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cronología
El caso tiene un sinfín de presentaciones en distintas instancias. Antes de que Niñez le entregara el bebé a la familia de contención, el pasado 20 de marzo, la única intervención judicial había sido el control de legalidad de la medida excepcional. Ese paso se cumplió sin problemas y el 29 de junio la Justicia dictó la sentencia de adoptabilidad y le requirió al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA-La Pampa) el listado de las familias que estaban en condiciones de adoptar al bebé.
La familia de contención, al recibir temporalmente al bebé, firmó un acta-convenio en la que asumió el compromiso de que no podía ser adoptante y aceptó que la Dirección de Niñez estaba facultada para retirárselo en caso de incumplir alguno de los requisitos establecidos en ese texto.
A partir del dictado de la sentencia de adoptabilidad, la familia de contención interpuso una serie de escritos —medidas autosatisfactivas y cautelares— para solicitar que se ordenara mantener al niño bajo sus cuidados hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Invocó que estaba inscripta en el registro de adoptantes, algo que está prohibido para las familias de contención. A posteriori se constató que ello no era cierto.
En ese momento se dictó una medida de no innovar para que el bebé permaneciera con la familia de contención hasta que se resolvieran aquellas cuestiones. La resolución fue apelada, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la medida. Sostuvo que el proceso de adopción estaba en su etapa final y que no era conveniente que el bebé pasara por una segunda familia antes de ser entregado a sus padres adoptivos.
Además, dejó expresamente establecido que la decisión no significaba el reconocimiento de derecho alguno a favor de la familia de contención ni condicionaba de modo alguno la decisión final sobre la adopción.
Más adelante, los demandantes presentaron el amparo, que fue rechazado en primera y segunda instancia. Después, la familia de contención fue al STJ con un recurso extraordinario provincial, también desestimado, y con el recurso extraordinario federal que fue respondido este lunes.
Incluso, la familia de contención pidió directamente en primera instancia que el bebé le fuera entregado en guarda con fines de adopción, lo que fue denegado in límine —sin siquiera darle trámite por carecer de fundamentos legales—. Esa decisión fue avalada por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la defensora civil adjunta y, como organismo extrajudicial, por la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La solicitud de la guarda fue recurrida por la familia de contención ante la Cámara de Apelaciones, pero ello no impide que se pueda seguir avanzando con el proceso judicial de adopción, en el cual ya se ha seleccionado una familia adoptiva inscripta en el RUA.
La legislación argentina establece que los procesos de adopción deben desarrollarse a través de los RUA y dispone, en el artículo 600 del Código Civil y Comercial, que las personas adoptantes deben estar inscriptas en él. El objetivo es garantizar procesos transparentes, igualdad de oportunidades para todas las personas inscriptas y, principalmente, la protección del interés superior de los niños y niñas.


