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Ziliotto fue a la Justicia por los Nihuiles: “La represa genera energía con agua pampeana”

14 de septiembre de 2026
Ziliotto fue a la Justicia por los Nihuiles: “La represa genera energía con agua pampeana”

La provincia de La Pampa, por decisión del gobernador Sergio Ziliotto, interpuso una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional a fin de que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 982/2026 publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de septiembre de 2026, el cual dejó sin efecto el régimen vigente desde 1973 y dispuso que la totalidad de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico Los Nihuiles son percibidas por la provincia de Mendoza.

La presentación se hizo ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo de Juan José Baric. Procura que se mantenga provisoriamente la distribución existente hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo.

“Las regalías del río Atuel también son pampeanas.   Hemos presentado ante la Justicia Federal una medida cautelar pidiendo la suspensión inmediata de los artículos del Decreto Presidencial Nº 982/2026 que vulneran nuestros derechos”, anunció Ziliotto por las redes sociales. “La represa Los Nihuiles genera energía con agua pampeana”.

Acuerdo de Mendoza en 1992

Según argumentó el Estado pampeano, el derecho a percibir las regalías por parte de la Provincia no surge únicamente del Decreto N° 1560/73, sino también del convenio celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.





En ese acuerdo, las partes asumieron expresamente obligaciones respecto del pago de regalías hidroeléctricas a favor de La Pampa y por tratarse de un convenio celebrado entre distintas jurisdicciones, ninguna de sus partes puede modificar unilateralmente los compromisos asumidos.

El Estado Nacional intervino en ese convenio como uno de sus integrantes y no como una autoridad jerárquicamente superior a las provincias.

Avasalamiento de las autonomías provinciales

Según resaltó La Pampa, la decisión adoptada por el presidente de la Nación, Javier Milei, implica un “avasallamiento” a las autonomías provinciales; afecta principios como la buena fe; resulta violatorio del federalismo de concertación, de la seguridad jurídica ya su vez conlleva un grave perjuicio a las arcas del estado provincial lesionando directamente un derecho patrimonial adquirido.

Proceso actual en la Corte Suprema de Justicia

A ello se suma una circunstancia particularmente relevante: la validez del régimen establecido por el Decreto N° 1560/73 ya se encuentra actualmente sometida a decisión de la Corte Suprema en la causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional.

En ese proceso fue el propio Estado Nacional quien solicitó que La Pampa fuera citada por encontrarse directamente alcanzada por la controversia, petición que la Corte admitió el pasado 27 de agosto. Sin embargo, apenas catorce días después de esa decisión judicial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 982/2026 y modificó hacia el futuro el régimen cuya validez se encuentra en discusión.

Defensa de La Pampa

La cautelar busca, además, evitar que el nuevo esquema se consolide en las futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y genere consecuencias de difícil reparación posterior. Por ello se solicita preservar temporalmente el régimen que rigió durante décadas hasta que exista una decisión judicial definitiva.

“Con esta acción, la Provincia procura defender derechos reconocidos y ejercidos durante décadas, garantizar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre Nación y provincias y preservar las reglas del federalismo mientras la Justicia resuelve definitivamente la controversia”, comunicó Casa de Gobierno.






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