La Legislatura de La Pampa aprobó este jueves una ley que establece una excepción temporal a la Ley 468 y habilita el fraccionamiento de determinados inmuebles rurales por debajo de la Unidad Económica Agraria (UEA). Permitirá a cientos de ruralistas a resolver la situación jurídica de sus campos.
Se presentaron cuatro iniciativas de diferentes bloques. El dictamen finalmente aprobado unificó las cuatro iniciativas y estableció un régimen excepcional de cinco años para casos vinculados con condominios rurales y procesos sucesorios.
El proyecto 305/24, de la UCR, fue presentado por Hipólito Altolaguirre, Agustín Aguilar, Sergio Pregno, Javier Torroba, Gisela Cuadrado, Romina Mota y Andrea Valderrama Calvo. El 308/24, del Frejupa, tuvo como autores a Carolina Giussi, Patricia George, Silvia Larreta, Noelia Sosa, César Montes de Oca, Daniel Lovera y Hernán Pérez Araujo. El 311/24, también del Frejupa, fue presentado por el diputado Federico Ortiz. Y el 318/24, del bloque PRO-MID, fue impulsado por Laura Trapaglia, Celeste Rivas, María Laura Viara, Enrique Juan, Lucas Lazaric y Matías Traba.
Aunque los cuatro proyectos tenían diferencias, coincidieron en la necesidad de revisar una normativa que regula desde hace décadas las superficies mínimas de los predios rurales. Solo el bloque de Comunidad Organizada votó en contra de este dictamen.
Estos son los principales puntos de la nueva ley:
- Permite, por cinco años, dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando estén inscriptos en condominio o exista un proceso sucesorio en trámite.
- Fija condiciones claras y verificables (plano de mensura, superficie minima, etc) para garantizar que la excepción se aplique de forma ordenada.
- Crea un Observatorio de la Unidad Económica Agraria, que estudiará los efectos de la reforma y elaborará una propuesta de actualización integral de las magnitudes de la Ley N° 468.
Desde el oficialismo remarcaron que la nueva ley no solo da una salida a situaciones familiares y patrimoniales que hasta hoy se encontraban trabadas, sino que además constituye una herramienta concreta para fomentar la inversión y mejorar la productividad de la actividad rural en toda la provincia.
Ana Carolina Giussi fue la primera oradora. “Cuando se sancionó la ley 468, el objetivo era atendible y necesario, porque se buscaba preservar la tierra rural y evitar su subdivisión irracional”, explicó. “Sin embargo, con el paso del tiempo cambiaron las formas de producir, las herramientas disponibles y también las necesidades de las familias que viven y trabajan en el campo”.
“Hoy, la maquinaria, los avances genéticos, la intensificación de la producción ganadera y las nuevas tecnologías permiten que en una superficie menor se pueda constituir una unidad productiva viable y sostener un proyecto familiar”, dijo la diputada.
En ese sentido, planteó que la superficie ya no puede ser el único criterio para determinar la capacidad productiva de una parcela. “La superficie por sí sola ya no alcanza para determinar la capacidad productiva de una parcela”, sumó.
“Esta ley que estamos sancionando hoy -continuó Giussi- dictamina que durante cinco años, permitiría la división de inmuebles rurales que se encuentren en condominio o vinculados a procesos sucesorios, siempre que exista el consentimiento de todos los copropietarios, se presente el plano de mensura correspondiente, se cumpla con la superficie mínima establecida y se garantice el acceso a caminos existentes”.
“Creo que este es el equilibrio que necesitamos. Preservar la tierra rural y, al mismo tiempo, acompañar a las familias y productores que quieran ordenar su situación”, concluyó Giussi.
Hipólito Altolaguirre, a su turno, destacó el trabajo realizado para avanzar con esta ley. En ese marco, resaltó el proceso de elaboración de la iniciativa. “Este dictamen sale producto del trabajo de la buena política. ¿Y por qué llamo de la buena política? Porque este proyecto se trabajó mucho, se hizo territorialidad, cosa que a veces no pasa”, sostuvo.
Laura Trapaglia, en tanto, resaltó que el proyecto de excepción temporal al régimen de fraccionamiento de inmuebles rurales surgió a partir de una necesidad concreta planteada por productores, familias y ciudadanos vinculados al sector. “Lo trajeron los productores, ciudadanos del sector, familias, como lo dijo la diputada Giussi, que nos transmitieron una necesidad concreta”, señaló durante la sesión.
Trapaglia destacó además el trabajo conjunto entre legisladores de distintos espacios políticos. “Tiene un plus este proyecto, tiene algo más. Porque desde tres bloques distintos, cuatro diputados, un equipo de asesores al que valoro eternamente, nos sentamos a trabajar juntos. Dialogamos, discutimos, escuchamos”, expresó.
Por otro lado, Sandra Fonseca, de Comunidad Organizada, manifestó que la modificación propuesta “va a contramano de la realidad” y planteó que el problema de fondo está relacionado con la tendencia de la tierra. Y explicó los motivos por los cuales decidió no acompañar la iniciativa. “A nuestro criterio creemos que el enfoque de esta modificación es desacertado, no solucionándolo en el tiempo y llevándolo a situaciones de una excepcionalidad permanente”, dijo.
Posteriormente, el peronista Federico Ortiz destacó el alcance de la iniciativa. “Busca brindar una herramienta a miles de propietarios pampeanos que actualmente se encuentran bajo la figura jurídica del condominio”, dijo.
Luego explicó que una de las principales causas de conformación de condominios se produce a partir del fallecimiento de un propietario de un predio rural que tiene varios herederos. “Entonces lo que ocurre con esa propiedad es que, en muchísimos casos, la mayoría, esos herederos no pueden determinar su parte. Entonces ingresan en un condominio”, indicó.
Según el legislador, las superficies mínimas establecidas por la Ley N° 468 impiden en numerosos casos que la propiedad pueda dividirse entre los herederos, generando una serie de dificultades. “Y ahí vienen todas las desventajas que a nuestro criterio genera la aplicación de esa figura para las tierras rurales pampeanas”, afirmó.
Ortiz advirtió además sobre los niveles de conflictividad social y litigiosidad judicial que pueden generarse en torno a la administración de estas propiedades. “Hay un alto nivel de conflictividad social que en muchos casos se transforma en litigiosidad judicial cuando ocurren estos hechos respecto de la administración de condominio, donde de pronto uno de los coherederos o condóminos quiere vender, el otro alquilar”.
Otro de los aspectos señalados fue el impacto de esta situación sobre las inversiones productivas. “¿Cuál es el problema que nosotros vemos que afecta mucho la inversión? Es muy sencillo. En muchos casos, de propiedades que están bajo esta situación, se realizan inversiones, sí, pero normalmente las necesarias para que funcione el negocio”, sostuvo.
En esa línea, planteó que la figura jurídica genera “cierta imprevisibilidad e inestabilidad sobre la propiedad”, mientras que la actividad rural requiere decisiones rápidas y también inversiones con una perspectiva de mediano y largo plazo. “¿Quién va a invertir bajo un manto jurídico donde sabe desde el primer minuto que cualquiera de todos los condóminos que conforman esa situación tiene en todo momento y en todo lugar una acción imprescriptible, dada por el Código Civil y Comercial de la Nación, para pedir la partición? Donde entonces esa persona que va a invertir puede después haber quedado sin la propiedad. Ese es uno de los problemas”, expresó.
En ese sentido sostuvo que la modificación busca favorecer la producción y la inversión. “Por eso esta ley apunta a aumentar la inversión, a que nuestra tierra produzca más. Es cierto también que es una herramienta que favorece más aún al pequeño y al pequeño”, afirmó.
Por último, el diputado también destacó que el concepto de unidad económica agraria ha evolucionado con el tiempo. “Siempre este concepto ha sido dinámico y contextualizado de acuerdo a la realidad actual”, dijo.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La norma aprobada establece que quedan exceptuados de la prohibición prevista por la Ley 468 aquellos inmuebles rurales que, a la fecha de promulgación, estén inscriptos en condominio, o respecto de los cuales exista un proceso sucesorio iniciado, o que se inicie, del que derive una adjudicación en condominio.
Para acceder a la excepción, la presentación administrativa deberá realizarse durante la vigencia de la ley y, cuando corresponda, deberá acompañarse la declaratoria de herederos. El régimen tendrá una duración de cinco años desde la promulgación.
El texto busca atender, de esta manera, una situación que se produce cuando un inmueble pasa de una generación a otra y varios herederos quedan como copropietarios, pero la legislación vigente impide dividir físicamente el campo porque las parcelas resultantes quedarían por debajo de la superficie mínima establecida para esa zona.
La Ley 468 data de 1973. Los impulsores de la reforma sostienen que desde entonces cambiaron las condiciones de producción agrícola y ganadera, debido a la incorporación de tecnología, modificaciones en los regímenes de lluvias y nuevos sistemas de producción. Altolaguirre planteó, en la fundamentación de su proyecto, que esos cambios también modificaron las características de las explotaciones y de las familias rurales.
Uno de los problemas señalados es que la prohibición de subdividir puede dejar a pequeños productores en una situación de condominio permanente, con dificultades para disponer de su parte del inmueble y para resolver cuestiones vinculadas con la explotación y las obligaciones fiscales. El proyecto original de Altolaguirre también advertía que la falta de partidas individualizadas podía complicar el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
Un piso del 10%
La excepción no habilita una subdivisión sin límites. El artículo 2 establece que ninguna de las parcelas resultantes podrá tener una superficie inferior al 10% de las magnitudes base fijadas en el artículo 2 de la Ley 468.
La norma también establece que la autoridad de aplicación solo podrá exigir, bajo pena de nulidad, tres condiciones: el consentimiento de todos los copropietarios, el correspondiente plano de mensura y el cumplimiento de la superficie mínima fijada por la nueva legislación.
De esta manera, la ley procura que la excepción se aplique a situaciones concretas y con requisitos objetivos, sin eliminar completamente el criterio de superficie mínima que sostiene la Ley 468.
Acceso a los lotes
Otro de los límites incorporados está relacionado con los accesos. La Dirección General de Catastro deberá considerar el trazado existente de las rutas nacionales, provinciales y caminos de la red terciaria. No podrá autorizar fraccionamientos si las parcelas no tienen salida franca a caminos existentes.
La única excepción será la constitución voluntaria de una servidumbre de paso hacia un camino existente, siempre que exista conformidad del propietario del fundo sirviente.
Durante el debate, Altolaguirre remarcó que el acceso a las parcelas constituye uno de los puntos que deben quedar resueltos y señaló que también deberán respetarse las demás normas vigentes, entre ellas la legislación de bosques y las disposiciones vinculadas con la autonomía municipal.
El argumento de los autores
Altolaguirre sostuvo que el régimen excepcional debía servir como una respuesta transitoria a los problemas actuales, pero aclaró que el objetivo de fondo es avanzar hacia una modificación integral de la Ley 468.
En su proyecto original había planteado una excepción por dos años y una reducción de las unidades económicas para sectores de la zona núcleo productiva. La propuesta que finalmente llegó al recinto fue modificada durante el tratamiento y quedó transformada en un régimen de cinco años, con un piso específico del 10%.
Desde el Frejupa, Federico Ortiz García defendió una solución similar para los condominios rurales. Según explicó durante el debate, el objetivo es que quienes actualmente comparten un inmueble puedan optar por una partición en especie cuando las parcelas resultantes no alcanzan la unidad económica prevista por la legislación. Sostuvo además que el concepto actual de unidad económica no refleja las condiciones productivas y sociales de la actualidad.
Ortiz también señaló que el problema puede generar situaciones de conflicto entre copropietarios. Uno de los ejemplos planteados durante el debate fue el de un productor que quiere continuar con la explotación mientras otro condómino reclama la división y no existe capacidad económica para comprar su parte. En esos casos, la imposibilidad de dividir puede terminar con la salida de alguno de los productores del inmueble.
La propuesta del Frejupa incluyó además la idea de crear un Observatorio de la Unidad Económica Agraria, que finalmente quedó incorporado al texto aprobado.
Un Observatorio para revisar la Unidad Económica
El artículo 7 obliga al Poder Ejecutivo a crear, durante el período de vigencia de la ley, un Observatorio de la Unidad Económica Agraria.
Su función será estudiar y seguir los efectos que produzca la excepción y elaborar una propuesta de nuevas magnitudes base de la Unidad Económica Agraria para La Pampa.
El mecanismo establece así un período de cinco años para resolver los casos contemplados por la excepción y, al mismo tiempo, generar información para una eventual revisión integral de las superficies mínimas.
Durante las discusiones en comisiones, Ortiz sostuvo que el observatorio permitirá monitorear la aplicación de la ley y estudiar nuevos parámetros a partir de la experiencia local y de otros modelos.
Altolaguirre, por su parte, planteó que el plazo de vigencia debe funcionar como un límite que obligue a la Legislatura a avanzar posteriormente en una nueva normativa o en una reforma integral de la Ley 468.
El debate con las entidades rurales
La reforma también tuvo observaciones de representantes del sector agropecuario. En los plenarios de las comisiones participaron representantes del Colegio de Escribanos, Colegio de Agrimensores, Federación Agraria Argentina, Asociación Agrícola Ganadera y Colegio de Ingenieros Agrónomos, entre otras instituciones. El Colegio de Agrimensores respaldó la necesidad de adecuar la legislación a las condiciones actuales.
La Sociedad Rural, en cambio, respaldó la actualización de las unidades económicas, pero planteó reparos respecto del carácter temporal del régimen. Juan Cruz Cabral sostuvo que el problema de los condominios no desaparecerá en cinco años y reclamó una solución de mayor duración.
La entidad también pidió que las superficies mínimas queden fijadas de manera clara y objetiva para evitar que las decisiones dependan de criterios discrecionales.
Otro de los planteos que surgieron durante el debate fue la necesidad de analizar qué efecto tiene una reducción de las superficies sobre la estructura productiva y si las parcelas más pequeñas pueden sostener económicamente una explotación familiar.
Una solución transitoria para un problema de larga data
El dictamen aprobado sostiene, en los hechos, un equilibrio entre dos criterios: por un lado, mantiene el principio de la unidad económica agraria previsto por la Ley 468; por otro, crea una excepción durante cinco años para resolver situaciones de condominios y sucesiones que, bajo el régimen actual, no pueden dividirse.
La nueva ley fija un piso del 10%, exige acuerdo entre todos los copropietarios, establece condiciones de acceso a las parcelas y encarga al Poder Ejecutivo el seguimiento de sus efectos.
El objetivo declarado durante el tratamiento legislativo es utilizar ese período para atender los casos que ya existen y, al mismo tiempo, reunir elementos para discutir una revisión integral de la normativa sobre fraccionamiento de campos en La Pampa.
El dictamen que llegó al recinto había sido firmado el 8 de septiembre de 2026 por las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos; Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales; y Hacienda y Presupuesto. El despacho obtuvo mayoría, mientras que la minoría resolvió fijar su posición en el recinto.


