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Caso del bebé de Rancul: comisión investigadora recibe a la familia de contención que denuncia irregularidades

29 de septiembre de 2026
Caso del bebé de Rancul: comisión investigadora recibe a la familia de contención que denuncia irregularidades

Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, la familia de contención de Rancul que reclama la adopción de un bebé, concurre este martes para reunirse con las integrantes de la comisión investigadora. Esta comisión, integrada por cuatro diputadas, está analizando, principalmente, presuntas irregularidades en el proceso de retiro del niño. No está analizando el proceso de adopción que determinó que el nene esté hoy con otra pareja.

Esta familia recibió al bebé el 20 de marzo de 2026, cuando tenía dos meses. Luego de que la Justicia lo declarara en estado de adoptabilidad, la pareja pidió que permaneciera con ellos y reclamó su guarda con fines de adopción. Los planteos fueron rechazados por la Justicia y, el 7 de septiembre, el niño fue retirado y entregado a otra familia seleccionada para iniciar el proceso adoptivo.





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La comisión está integrada por Sandra Fonseca (Comunidad Organizada), presidenta; Silvia Larreta (FreJuPa), vicepresidenta; Gisela Cuadrado (UCR) y Noelia Viara (PRO-MID). La comisión, según informó, está tratando de determinar si existieron irregularidades o delitos. Eventualmente, las responsabilidades administrativas o institucionales que pudieran corresponder a las autoridades.

Según dijeron, la comisión investigadora no tiene por objeto revisar el proceso de adopción ni las decisiones adoptadas por el Poder Judicial. Su tarea consiste en investigar las circunstancias y los procedimientos administrativos que rodearon la intervención de los organismos provinciales y analizar si las actuaciones se desarrollaron de acuerdo con la normativa, los protocolos y las competencias correspondientes. Es decir, principalmente, con respecto a los procesos de entrega y luego de retiro del bebé.





Medida excepcional

El caso del bebé de Rancul generó un conflicto judicial y político a partir del pedido de la familia que lo tenía bajo su cuidado para permanecer con él y obtener su guarda con fines de adopción. La Justicia rechazó sus planteos y ordenó avanzar con el proceso de adopción a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA). El 7 de septiembre, el niño fue retirado de la familia de contención y entregado a otra familia seleccionada para iniciar el proceso adoptivo.

La pareja integrada por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani había recibido al niño el 20 de marzo de 2026, cuando tenía dos meses, dentro del programa de Familias de Contención. La medida era excepcional y transitoria y tenía como objetivo brindarle cuidado mientras se definía su situación familiar.

Ese mismo día se realizó el control judicial de legalidad de la medida excepcional. La intervención se cumplió sin inconvenientes. Al asumir el cuidado, la pareja firmó un acta-convenio en la que aceptó las condiciones del programa, entre ellas que no podía convertirse en adoptante del niño y que la Dirección de Niñez podía disponer su retiro ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas.

El 29 de junio, la Justicia dictó la sentencia que declaró al bebé en estado de adoptabilidad y solicitó al RUA-La Pampa el listado de familias que se encontraban en condiciones de adoptarlo. A partir de esa decisión comenzó la disputa judicial.

El pedido de la familia de contención

La pareja presentó una serie de escritos, entre ellos medidas autosatisfactivas y cautelares, para solicitar que el bebé permaneciera bajo su cuidado mientras se resolvía la cuestión de fondo.

Entre sus argumentos, sostuvo que era la “única referente afectiva” del niño y reclamó que ese vínculo fuera considerado antes de concretar su entrega a otra familia. También cuestionó las normas que regulan el sistema de adopción y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 600 inciso b, 611 y 634 inciso h del Código Civil y Comercial.

La familia sostuvo, además, que la falta de inscripción en el RUA no podía utilizarse para impedir que fuera considerada como eventual familia adoptante. En sus presentaciones argumentó que esa inscripción no había sido posible precisamente por las restricciones propias del sistema de familias de contención y reclamó que se analizara su situación concreta antes de descartar su pedido.

En uno de sus planteos pidió directamente que el bebé le fuera otorgado en guarda con fines de adopción. La solicitud fue rechazada in límine, es decir, sin darle trámite, por considerar que carecía de fundamentos legales. Esa decisión fue avalada por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la defensora civil adjunta y la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La pareja apeló ante la Cámara de Apelaciones, pero el planteo también fue rechazado.

En otro de sus planteos, la familia afirmó que el vínculo afectivo construido durante los meses de convivencia debía ser considerado por encima de una aplicación automática de las reglas del sistema. También cuestionó que se avanzara con la selección de otra familia mientras sus recursos judiciales continuaban pendientes.

La medida de no innovar

En medio de esos planteos, la Justicia dictó inicialmente una medida de no innovar que permitió que el bebé permaneciera con la familia de contención mientras se resolvían las cuestiones planteadas.

La resolución fue apelada, pero la Cámara de Apelaciones la confirmó. Los jueces consideraron que el proceso de adopción se encontraba en una etapa avanzada y que no resultaba conveniente que el niño pasara por una segunda familia antes de ser entregado a quienes finalmente fueran seleccionados como sus padres adoptivos.

La Cámara dejó expresamente establecido que esa medida no reconocía ningún derecho a favor de la familia de contención ni condicionaba la decisión final sobre la adopción.

Qué respondió la Justicia

La Justicia sostuvo que el sistema de adopción exige que quienes pretendan adoptar estén inscriptos en el RUA. El artículo 600 del Código Civil y Comercial establece ese requisito y el artículo 613 dispone que la selección de los pretensos adoptantes debe realizarse sobre la nómina remitida por ese registro.

Para la Cámara, la pareja tenía una “imposibilidad de origen” para obtener la guarda con fines de adopción porque no estaba inscripta en el registro correspondiente. Los jueces consideraron que la inscripción no constituye un trámite meramente administrativo, sino una herramienta destinada a garantizar la evaluación de los aspirantes y evitar entregas directas de niños por fuera del procedimiento legal.

Otro elemento central fue el acta-convenio firmada el 20 de marzo. Según la resolución judicial, la pareja había sido informada de que el programa era temporal y de que no podía adoptar al niño que recibía en contención. También había aceptado que la Dirección de Niñez podía disponer el retiro.

Por eso, los jueces rechazaron el argumento de que el sistema le había impedido a la pareja acceder al registro. Según la Cámara, existían dos caminos: continuar con el procedimiento correspondiente para convertirse en aspirantes a adoptar o asumir el rol de familia de contención, con las condiciones que ese programa establece. La pareja eligió el segundo.

La Justicia también rechazó los planteos de inconstitucionalidad y entendió que permitir que una familia de contención pudiera convertirse en adoptante del mismo niño modificaría las reglas del sistema y le otorgaría una situación particular frente a quienes se encuentran inscriptos en el RUA.

La posición de la Defensoría de la Niñez de la Nación

La Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación también se pronunció sobre el caso. El documento, firmado por el jefe de Gabinete del organismo, Sebastián Medina, fue emitido el 21 de julio y forma parte del expediente judicial.

El organismo recordó que el sistema de adopción tiene como finalidad garantizar el derecho de los niños a vivir, crecer y desarrollarse en una familia, y que los procesos deben realizarse con transparencia y con respeto por su condición de sujetos de derechos.

También explicó que las familias de contención cumplen una función excepcional y transitoria. Su objetivo es brindar cuidado y afecto mientras se define la situación del niño, pero no sustituir a la familia de origen ni convertirse en una vía de acceso a la adopción.

La Defensoría señaló que las familias que cumplen ese rol deben conocer que el paso del tiempo no genera por sí mismo un vínculo filiatorio y que quienes se postulan para brindar acogimiento no deben estar inscriptos como aspirantes a guardas preadoptivas respecto de los niños que reciben.

Al analizar específicamente el caso de Rancul, el organismo señaló que la pareja había recibido al bebé el 20 de marzo de 2026 y que, al momento de solicitar su adopción, habían transcurrido menos de cuatro meses.

Además, indicó que la pareja ya había participado anteriormente en otros dos procesos de acogimiento que terminaron con la incorporación de esos niños a familias adoptivas seleccionadas mediante el RUA. Según la Defensoría, en esos casos también habían firmado compromisos en los que aceptaban no solicitar la adopción.

Por ese motivo, el organismo consideró que la pareja conocía el carácter transitorio de la función y la incompatibilidad entre el acogimiento y la adopción.

La Defensoría cuestionó especialmente que, en este caso, la familia hubiera invocado el vínculo de “apego” para pedir la guarda con fines de adopción. Sostuvo que ese planteo podía obstaculizar el derecho del niño a que su situación jurídica se resolviera en los plazos correspondientes.

En uno de los pasajes más duros de su presentación, el organismo afirmó que “son los adultos quienes en este caso han experimentado un deseo de apropiarse de este niño” y sostuvo que el deseo de los adultos no podía prevalecer sobre los derechos del niño. Se trata de una valoración expresada por la Defensoría en el expediente, no de una conclusión judicial.

Finalmente, recomendó extremar las medidas para proteger la identidad, intimidad y privacidad del bebé y evitar su exposición en medios de comunicación, redes sociales u otros ámbitos de difusión pública.

Los recursos judiciales

El conflicto continuó con distintos recursos. El amparo presentado por la familia fue rechazado en primera instancia y luego confirmado por la Cámara. La pareja recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que también rechazó el recurso extraordinario provincial.

Posteriormente presentó un recurso extraordinario federal con el objetivo de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 7 de septiembre, la Sala A del STJ declaró inadmisible ese recurso. El tribunal consideró que la presentación reiteraba argumentos que ya habían sido tratados y que no había demostrado una relación directa entre los agravios planteados y las garantías federales invocadas.

La familia todavía tiene la posibilidad de intentar una queja ante la Corte Suprema por la denegación del recurso extraordinario. Eso no significa que el caso ya se encuentre en la Corte.

En paralelo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó el rechazo del pedido de guarda con fines de adopción. El tribunal también determinó que la apelación no debía paralizar el procedimiento destinado a definir la situación familiar definitiva del niño.

El retiro del bebé

El 7 de septiembre, la Dirección de Niñez concurrió a retirar al bebé del lugar donde se encontraba bajo cuidado de la familia de contención.

Díaz y Pizzani inicialmente se negaron a entregarlo. Esa mañana se presentaron en la sede de Niñez y comunicaron que no lo entregarían. Por la tarde, cuando regresaban hacia Rancul, fueron demorados por la Policía en Castex. Allí también se negaron inicialmente a entregar al niño. Finalmente acordaron regresar a Santa Rosa y el bebé fue entregado después de las 18.30.

Ese mismo día, el niño fue entregado a la familia adoptiva seleccionada por la Justicia.

La familia de contención denunció posteriormente que el procedimiento había sido violento, que había existido un engaño para lograr que concurrieran a la sede de Niñez y que no les habían permitido despedirse adecuadamente del bebé. Esos cuestionamientos fueron planteados también ante diputados provinciales.

El Gobierno, por su parte, sostuvo que la intervención de Niñez se realizó como auxiliar de la Justicia y que el objetivo fue cumplir con la decisión judicial. El ministro de Desarrollo Social, Diego Álvarez, afirmó que se buscó generar la situación “menos violenta” posible para el bebé.

El reclamo político

Después del retiro del niño, Díaz y Pizzani llevaron sus cuestionamientos a la Cámara de Diputados de La Pampa. Denunciaron presuntas irregularidades en el procedimiento y reclamaron explicaciones sobre la actuación de los organismos provinciales.

Los bloques legislativos acordaron conformar una comisión especial para analizar las presuntas irregularidades denunciadas por la familia. La comisión quedó integrada por representantes del Frejupa, Comunidad Organizada, la UCR y el PRO-MID.

Así, el caso mantiene dos discusiones diferentes. Por un lado, continúa el debate judicial sobre los recursos que presentó la familia de contención y sobre el procedimiento utilizado para resolver la situación del niño. Por otro, en el ámbito político se analiza específicamente el modo en que se realizó el retiro del bebé y las denuncias formuladas por quienes estaban a cargo de su cuidado.

El punto jurídico central, mientras tanto, permanece definido por las resoluciones judiciales conocidas hasta ahora: la familia de contención no puede convertirse en adoptante del mismo niño que recibió bajo ese régimen, y el proceso de adopción debe continuar a través del sistema previsto por la legislación y el RUA.






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