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La CSJ revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

29 de septiembre de 2026
La CSJ revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), carecía de legitimación.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.





Todo Balde




“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, agregó el fallo.

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, acusó a los cortesanos de actuar a espaldas del pueblo argentino y de los héroes de Malvinas. “¿Cuál fue el único argumento? Que los Ex Combatientes Islas Malvinas no tienen legitimación procesal (esto es que no están constitucionalmente habilitados para que la justicia les abre la puerta cuando defienden la soberanía territorial) y que por lo tanto no existe un caso judicial para que dicha pretensión se debata”, explicó.

“La consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno. Esto no puede quedar así”, advirtió.





Sin juicio

La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.

En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.

La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.

La Corte Suprema rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. El juez Alberto Recondo posteriormente dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.

Derogación total

Gil Domínguez dijo: “El artículo 154 del DNU 70/2023 (dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta) dispuso la derogación total de la ley 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales ¡Si la misma ley que el gobierno quiso modificar parcialmente y que no lo pudo hacer debido a la movilización social generada por el trapo exhibido por la selección argentina en el mundial en el partido contra Inglaterra!”.

“En primera instancia fue rechazada por el juez federal La Plata Alberto Recondo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó el fallo de grado declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 estableciendo el carácter erga omnes de la sentencia por tratarse de un proceso colectivo”, recordó el abogado.

Pero durante la jornada de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III y rechazó la demanda.





Rural





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