La empresa Camuzzi aclaró, ante reiteradas consultas de vecinos de La Pampa por la aparición del concepto “Tasa de Seguridad e Higiene” en algunas facturas del servicio de gas natural, que se trata de un tributo municipal y que no es creado ni definido por la distribuidora.
La empresa explicó que la tasa es establecida por determinados municipios y grava la actividad desarrollada por las empresas prestadoras de servicios dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por ese motivo, impacta sobre los costos de la prestación del servicio.
Camuzzi señaló además que, como las tasas municipales no son uniformes en todas las localidades, su aplicación puede variar de acuerdo con la jurisdicción en la que se presta el servicio.
La aparición de estos conceptos en las facturas tiene un antecedente en la regulación nacional del servicio de gas. Durante la Revisión Tarifaria Integral de 2017, el entonces Enargas dispuso que determinados tributos provinciales y municipales -entre ellos la Tasa de Seguridad e Higiene y la Tasa de Ocupación del Espacio Público- no fueran incluidos en el cálculo de las tarifas máximas y pasaran a incorporarse por línea separada en las facturas, con el objetivo de transparentar la carga tributaria y evitar que usuarios de otras jurisdicciones asumieran esos costos.
Ese esquema fue actualizado durante la gestión de Javier Milei mediante la Resolución 735/2023 del Enargas, sancionada el 28 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2024. La norma aprobó una nueva metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes de tributos locales y estableció que esos conceptos deben contar con autorización del organismo regulador.
La resolución también estableció mecanismos para que los tributos locales sean trasladados en función de su justa incidencia y para que las distribuidoras lleven registros separados de los importes abonados a los fiscos y de los montos trasladados a los usuarios.
En paralelo, en septiembre de 2024 la Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución 267/2024, que prohibió a las empresas incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado. La medida apuntó a impedir que se incorporaran tasas e impuestos que no correspondieran al servicio. En el caso del gas, el propio Enargas sostuvo que su régimen específico ya exigía autorización previa para los conceptos tributarios que podían incorporarse a las facturas.
Desde 2026, las funciones regulatorias del Enargas y del ENRE fueron asumidas por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), creado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 452/2025.
Camuzzi sostuvo que, en los casos en que corresponde su inclusión, la aparición del concepto en la factura responde al marco regulatorio vigente y a los mecanismos de autorización establecidos por el organismo regulador. La empresa remarcó que no crea ni determina el tributo ni actúa como agente de percepción o recaudación.
Quienes quieran consultar el detalle de su factura pueden hacerlo a través de la Oficina Virtual de Camuzzi, WhatsApp y los demás canales oficiales de atención de la empresa.


