El gobernador Sergio Ziliotto remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales, que establece un marco normativo provincial ante la falta de regulación nacional en la materia. La iniciativa prohíbe la venta de tierras que incluyan o colinden directamente con recursos naturales estratégicos, como ríos, acuíferos, lagunas, humedales y bosques nativos, o que estén ubicadas en áreas protegidas, a personas físicas y jurídicas extranjeras. También prohíbe la adquisición de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera.
Para las demás personas físicas y jurídicas extranjeras, el proyecto establece límites a la titularidad y posesión de tierras rurales. Las superficies máximas dependerán de la productividad de cada zona y oscilarán entre 1.000 y 20.000 hectáreas.
Además, fija un tope de extranjerización del 15% tanto a nivel provincial como departamental. A su vez, establece un límite del 30% para los titulares de una misma nacionalidad, calculado sobre el cupo previsto en ambos niveles.
El contexto por la Ley Nacional de Tierras
Ziliotto presentó la iniciativa en medio de una nueva disputa nacional por la propiedad de las tierras rurales. El DNU 70/2023 de Javier Milei derogó la Ley Nacional 26.737, que establecía un límite del 15% para la tenencia de tierras rurales por extranjeros, además de restricciones por nacionalidad y superficie. A fines de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional esa derogación por una cuestión procesal, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. La decisión reactivó el conflicto político: la oposición convocó a una sesión especial en Diputados para el 15 de octubre con el objetivo de rechazar el megadecreto, mientras el Gobierno nacional busca impulsar una nueva propuesta para regular la compra de tierras por extranjeros.
Residencia de extranjeros
Según el proyecto de ley de Ziliotto, las restricciones a la cantidad de hectáreas no se aplicarán a determinadas personas extranjeras que cumplan requisitos de residencia, vínculos familiares o ciudadanía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto.
En sus fundamentos jurídicos, la iniciativa invoca las competencias provinciales no delegadas al Gobierno federal, entre ellas las vinculadas al uso del suelo y al dominio originario de los recursos naturales. Para ello, se apoya en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
También se enmarca en los artículos 18 y 33 de la Constitución de La Pampa, vinculados a la preservación del ambiente, la función social de la propiedad y la subordinación de su explotación a la conveniencia de la comunidad.
El proyecto toma como antecedente la derogada Ley Nacional 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, y propone un sistema de control provincial ante la ausencia de una normativa nacional vigente en la materia.
Prohibiciones y límites a la propiedad extranjera
La iniciativa establece la prohibición de vender a personas físicas y jurídicas extranjeras tierras que incluyan o colinden directamente con recursos naturales estratégicos, como ríos, acuíferos, lagunas, humedales y bosques nativos, o que hayan sido declaradas áreas protegidas.
Asimismo, restringe totalmente el acceso a la compra de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera.
Para determinar las superficies máximas que podrán poseer las personas físicas y jurídicas extranjeras, el proyecto toma como referencia la Ley Provincial 468, que establece las unidades económicas agrarias a partir de un criterio basado en la productividad de la tierra en cada zona.
De acuerdo con ese parámetro, el límite de tenencia extranjera será de entre 1.000 y 20.000 hectáreas, según la ubicación del inmueble.
El tope de extranjerización será del 15% en el conjunto de la provincia y en cada departamento. El objetivo es evitar la concentración de tierras en manos extranjeras en determinadas zonas, en particular en aquellas con presencia de acuíferos o mayor productividad. También se establece un límite del 30% para titulares de una misma nacionalidad, calculado sobre el cupo del 15% previsto para ambos niveles.

Excepciones por residencia y vínculos familiares
El proyecto excluye de las limitaciones a la cantidad de hectáreas a poseer a las siguientes personas humanas de nacionalidad extranjera:
- Quienes acrediten 10 años de residencia continua y permanente en el país.
- Quienes tengan hijos argentinos y acrediten al menos 5 años de residencia continua y permanente.
- Quienes estén casados o mantengan una unión convivencial con un ciudadano argentino desde hace al menos 5 años y acrediten igual período de residencia continua y permanente en el país.
En todos los casos, la residencia deberá estar debidamente acreditada, de acuerdo con las condiciones previstas en el proyecto.
Un supuesto especial
La iniciativa contempla también a los extranjeros que hayan obtenido la ciudadanía por inversión. Si acreditan 2 años de residencia continua ante el Registro Provincial de Tierras Rurales, podrán adquirir tierras rurales sin las limitaciones de superficie previstas en el proyecto.
Antecedentes internacionales
La propuesta menciona regulaciones aplicadas en distintos países para limitar la extranjerización de tierras rurales. Entre ellos figuran Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Ecuador y Perú; algunos estados federales de Estados Unidos y Canadá; Suiza, Austria, Hungría, Australia, Nueva Zelanda, China y Tailandia, entre otros.


