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Alimentos: un fallo en La Pampa que evita los reclamos constantes ante los incumplimientos de un padre

9 de octubre de 2026
Alimentos: un fallo en La Pampa que evita los reclamos constantes ante los incumplimientos de un padre

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico sostuvo que la utilización del índice de la Canasta de Crianza, como parámetro para fijar la cuota alimentaria, “permite que el monto se adapte a las variaciones económicas, sin necesidad de someter al niño y a su progenitora a promover periódicamente nuevos procesos de modificación” ante eventuales incumplimientos.

El fallo tuvo un voto inicial de la jueza Estela Rodríguez –al que adhirió el juez Ángel Aragonés– y, a través de él, se ratificó una sentencia de primera instancia que, frente a la demanda de una madre, obligó al padre a abonar una prestación alimentaria mensual equivalente al 80 por ciento del Índice de la Canasta de Crianza publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para la franja etaria de uno a tres años, más la cobertura total de la obra social y el 50 por ciento de los gastos extraordinarios (vinculados con atención médica, farmacia, tratamientos de salud no cubiertos y demás gastos imprevisibles).





Marquez




El progenitor apeló esa resolución y cuestionó fundamentalmente el monto de la cuota (el reclamo original había sido de 500.000 pesos mensuales, con actualización periódica).

Para arribar a la solución ahora confirmada, en primera instancia se valoró que ambos progenitores se encuentran obligados a contribuir al sostenimiento de su hijo; que tratándose de un niño de corta edad no se exige una acreditación individualizada de cada erogación cotidiana; y que es principalmente la madre quien reside con el pequeño y afronta las tareas ordinarias de cuidado –“las que constituyen un aporte económico a la manutención”–. Para establecer un valor económico se consideró la información tributaria y bancaria del padre, las actividades que desarrolla y la facturación registrada como monotributista.

Al responder al recurso del demandado, la Cámara dijo que el reclamo debía interpretarse a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y del principio del interés superior del niño. “La cuota no puede fijarse desde una perspectiva exclusivamente patrimonial del conflicto entre adultos. El centro de análisis debe estar constituido por la efectiva satisfacción de las necesidades del niño y por la distribución equitativa de las cargas derivadas de su crianza”, indicaron Rodríguez y Aragonés.





“La solución -agregaron- también exigía resolver con una perspectiva de género, no como una afirmación abstracta ni como una presunción de responsabilidad de uno u otro progenitor; sino como herramienta para identificar adecuadamente la distribución material de las tareas de cuidado, y evitar que aquellas labores que históricamente recayeron predominantemente sobre las mujeres permanezcan invisibilizadas al momento de cuantificar la obligación alimentaria”.

El apelante planteó que la fijación del 80 por ciento de la Canasta de Crianza equivalía prácticamente al total del monto solicitado por la madre y requirió que ese índice se redujera al 30 por ciento.

“La Canasta de Crianza no fue utilizada como una tarifa automática ni como una condena independiente de las circunstancias del caso –expresaron los magistrados–. Fue empleada como parámetro objetivo para determinar y actualizar una prestación alimentaria, dentro del marco de las necesidades del niño y de la capacidad contributiva de los progenitores”.

“La sentencia explicó que dicho indicador contempla tanto los bienes y servicios necesarios para la crianza, como el componente correspondiente al tiempo de cuidado, y que su utilización permite evitar que la cuota pierda valor por efecto de la inflación y obligue a promover periódicamente nuevos procesos de modificación (…) El uso de un parámetro objetivo y dinámico resulta especialmente adecuado en materia alimentaria”, resaltó el Tribunal.

Además, acotó, que esa opción presenta una ventaja metodológica, ya que “se encuentra específicamente construida para reflejar los costos vinculados con la crianza de niños y considera, entre sus componentes, el valor económico de las tareas de cuidado”, y además “contribuye a otorgarle a la cuota la estabilidad necesaria para cumplir su finalidad alimentaria en el tiempo”.

Por último, Rodríguez y Aragonés concluyeron que “el uso de un índice permite que el monto se adapte a las variaciones económicas, sin necesidad de someter al niño y a su progenitora a sucesivos procesos de modificación; lo que no significa inmutabilidad. Tal solución satisface simultáneamente dos exigencias: suficiencia actual y conservación futura del poder adquisitivo de la prestación sin necesidad de nuevos planteos judiciales”.


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