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Trapaglia reclama por la aplicación de las recetas electrónicas de medicamentos

14 de octubre de 2026
Trapaglia reclama por la aplicación de las recetas electrónicas de medicamentos

La diputada provincial, María Laura Trapaglia (Pro), celebró que en la comisión de Legislación Social y Salud Pública de la Legislatura pampeana se logró abrir el debate del proyecto 392/24 y que busca adherir a la Ley Nacional Nº 27.553 de Recetas Electrónicas.

“Era momento de que los pampeanos dejen de esperar por culpa de las internas del poder”, dijo la legisladora, al acusar a los diputados del FreJuPa y agregó: “Pero las cosas hay que decirlas con todas las letras: el proyecto de recetas electrónicas llevaba años presentado. Las mezquindades del Ejecutivo provincial y las internas dentro del propio oficialismo frenaron iniciativas similares por más de 5 años. Lo único que lograron con esas disputas fue privar a los pampeanos de más y mejores soluciones”.





Marquez




“Mientras el resto del país avanzaba y la digitalización ya le simplificaba la vida a la gente, en La Pampa eligieron especular. Cada año perdido por decisión política significó más burocracia, trámites interminables y trabas de todos los días para que jubilados y familias puedan acceder a sus medicamentos”, añadió la diputada del Pro.

Y detalló que en la comisión legislativa participaron actores clave del sistema sanitario: el Colegio Farmacéutico, el Ministerio de Salud y gerentes y subgerenta del Instituto de Seguridad Social de La Pampa.

“La viabilidad técnica está demostrada; ahora hace falta voluntad política real para que no vuelva a quedar en la nada. La salud pública y la modernización no pueden seguir siendo rehenes de los caprichos ni de las internas propias del oficialismo. Los pampeanos merecen respuestas concretas ya”, reclamó Trapaglia.





A nivel nacional

A fines de febrero de 2023, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, que tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia.

La reglamentación define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, de modo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de las usuarias y los usuarios.

De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.

El decreto designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la Ley 27.553, con facultades amplias para su implementación progresiva en todo el territorio en articulación con el Consejo Federal de Salud (COFESA).

¿Qué son las recetas digitales y electrónicas y cómo se utilizan?

La receta electrónica o digital es un documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica o digital conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra práctica o prestación. La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones médicas y odontológicas, u otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, así como para los documentos sanitarios de otros profesionales de la salud.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel, electrónica o digital.

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

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