La Fiscalía de Investigaciones Administrativas desestimó la denuncia anónima realizada contra tres gerentes de la Administración Provincial de Energía por el supuesto cobro indebido de horas extras.
La FIA sostuvo que las personas aludidas “no revisten como funcionarios públicos” y que “en la situación de revista de los denunciados, no se advierte la existencia de irregularidad administrativa en el cobro de horas extras, en el marco del Conenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75”.
La denuncia que ingresó a la FIA vía correo electrónico reveló que tres gerentes de APE “valiéndose del ejercicio de un claro abuso de poder y aprovechándose de la profunda amistad que existe entre ellos, se pusieron de acuerdo para autoasignarse a sus haberes salariales, de forma indebida, un monto de dinero en concepto de remuneración por la realización de una cierta cantidad de horas extras mensuales.
El denunciante sostuvo que el carácter de “indebido y reprochable” de todo esto es que las horas extras consignadas en las liquidaciones correspondientes son “totalmente falsas e injustificadas” ya que los funcionarios señalados “nunca han realizado labor alguna que justifique el cobro de tales horas extras”. Por ende, la acción que vienen desarrollando es lisa y llanamente una defraudación al Estado, aseveró.
Pero la FIA rechazó dicha denuncia. En los fundamentos expuso una nota del secretario de Energía, Matías Tosso, en la que aclaró que los tres gerentes aludidos revisten como agentes de planta permanente de la administración pública provincial y, como el resto del personal dependiente de APE, están encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, que prevé que se remunere a los agentes las horas extras: en ordinarias que son las abonadas al 50% y las extraordinarias al 100% realizadas durante las jornadas de trabajo.
“La estimación de horas liquidadas está acorde a la disponibilidad que la función requiere, aunque siempre la carga horaria realizada es mayor a la informada, debido a la particularidad de la esencialidad del servicio eléctrico, que nos impone estar disponibles las 24 hs del día, quedando evidenciado de esta manera que las horas extras registradas no son el máximo de las que pudieran registrarse, y que lejos se está por ello de defraudar al estado provincial”, explicó Tosso en la nota remitida a la FIA.
¿Qué dijo la FIA para fundamentar la desestimación de la denuncia? Que de los informes surge que las tres personas denunciadas en forma anónima no revistan como funcionarios públicos; que su situación de empleo ante la Administración Provincial de Energía es de empleados públicos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75; que considerando la situación de revista de los denunciados no se advierte la existencia de irregularidad administrativa en el cobro de horas extras; y que actuaron en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Provincial.