El Gobierno pampeano, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación de los Ríos Pampeanos presentarán en las próximas horas una apelación a la resolución del juez federal Juan José Baric que rechazó la medida cautelar para frenar la reforma de la Ley de Glaciares. Según dijeron fuentes de Casa de Gobierno a Diario Textual, la presentación se concretaría entre este lunes y martes y luego deberá intervenir la Cámara Federal de Bahía Blanca. A su vez, se especula con una apelación del Estado nacional contra la decisión del magistrado de admitir el amparo colectivo ambiental.
El viernes pasado, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó el pedido para suspender la aplicación de la nueva Ley de Glaciares aprobada por el Congreso nacional, pero, paralelamente, declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado nacional. De esta manera, la reforma no fue suspendida aunque se analizará si es inconstitucional o no.
El magistrado, según la resolución que dio a conocer Diario Textual, consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para una medida de esa magnitud. Entre otros puntos, el juez sostuvo que no existe, por ahora, una demostración suficiente de un daño ambiental concreto e inminente; afirmó que la ley fue impugnada “en abstracto”; y también señaló que los demandantes no identificaron proyectos mineros concretos ni glaciares específicos afectados por la reforma legal.
“Los actores -dijo Baric– no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental. Por lo tanto, la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”.
Además, remarcó que suspender cautelarmente una ley nacional con efectos generales implicaría una grave afectación del principio de división de poderes.
Para fundamentar su decisión, citó el antecedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, donde el máximo tribunal advirtió que ningún juez puede dejar sin efecto una ley con alcance general mediante una cautelar. “El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, afirmó Baric en uno de los tramos más duros de la resolución.
El Gobierno pampeano ya está trabajando en la respuesta. Los principales argumentos para rebatir a Baric los adelantó el fin de semana el abogado Andrés Gil Domínguez, una de las principales plumas de la demanda. “Mientras se discute una causa ambiental, tiene que dictarse una medida cautelar, mucho más cuando se trata de un bien cuya afectación es irreversible y pertenece a toda la sociedad”, explicó a La Nación el abogado pampeano, apoderado del Gobierno provincial en esta causa. “Lo que estamos discutiendo acá es la afectación sustancial del derecho al ambiente para estas generaciones y las futuras”, dijo. “El fallo -agregó- desconoce totalmente la protección ambiental y la normativa aplicable, que se basa en los principios de prevención y precaución, según los cuales, ante el mínimo indicio de afectación, debe actuarse”.
“En este caso, el daño a un glaciar es irreversible. Una vez que ocurre, ya está”, remarcó Gil Domínguez y afirmó que La Pampa es especialmente vulnerable por la escasez hídrica. “El único río que hoy tiene es el Colorado. De ese río sale un acueducto que abastece a toda la provincia y ese río viene de los glaciares. Imaginate que ahora o te secan el río o te lo contaminan”, sostuvo.
La demanda fue impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, la fiscal de Estado, Romina Schmidt, la UNLPam, la Fundación Chadileuvú (Fuchad) y la Asociación por los Ríos Pampeanos, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804, sancionada el pasado 9 de abril. Dijeron, entre otros puntos, que con la reforma se podrían habilitar proyectos mineros o hidrocarburíferos en la zona donde nacen los afluentes del río Colorado, el principal curso de agua que le queda a La Pampa.
Según plantearon los demandantes, la norma modifica aspectos centrales de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y representa un “retroceso ambiental” porque reduce áreas protegidas, flexibiliza prohibiciones y descentraliza controles ambientales en favor de las provincias.
El amparo sigue en trámite
Más allá del rechazo de la cautelar, el juez declaró formalmente admisible el amparo colectivo ambiental y ordenó al Estado nacional presentar un informe circunstanciado en un plazo de cinco días.
Además, confirmó la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
La presentación judicial de La Pampa sostuvo que la nueva ley altera “aspectos estructurales” del régimen de protección ambiental vigente y debilita el rol técnico del Inventario Nacional de Glaciares y del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).
Según los demandantes, la reforma desplaza el sistema de tutela ambiental nacional uniforme hacia un esquema donde las provincias adquieren mayor poder de decisión sobre áreas glaciares y periglaciares.
La Provincia de La Pampa argumentó que los glaciares cumplen funciones esenciales en las cuencas hídricas interjurisdiccionales y que cualquier afectación podría repercutir aguas abajo sobre recursos hídricos vinculados al territorio pampeano.
Los cambios con la reforma
La Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010 como Ley 26.639, fijó presupuestos mínimos para preservar glaciares y ambiente periglaciar. La norma fue creada para proteger esas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.
El cambio fue impulsado recientemente por el Gobierno nacional y reclamado por gobernadores de provincias con interés en el desarrollo minero, y reabre la discusión sobre el equilibrio entre protección ambiental, manejo del agua e inversiones.
El cambio central es que la protección estricta deja de abarcar de manera amplia a glaciares y ambiente periglaciar y pasa a concentrarse en aquellas formaciones que tengan una función hídrica efectiva y en zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.
Uno de los puntos centrales de la reforma es que los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. Ese cambio fue reclamado por provincias con mayor interés en el desarrollo minero.
Con la reforma, se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión.
En las áreas identificadas se mantienen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la dispersión de contaminantes y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.
La reforma modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que deberá actualizarlo al menos cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. El informe se elaborará con información que aporten las provincias.
Quienes defienden la modificación sostienen que busca destrabar proyectos mineros y ordenar la normativa con mayor participación provincial. Del otro lado, algunas provincias -como La Pampa-, organizaciones ambientalistas y sectores científicos advierten sobre el impacto que podría tener sobre cuencas hídricas y reservas estratégicas de agua.


