El abogado Pablo Rodríguez Salto será el defensor de la jueza piquense Ana Clara Pérez Ballester en caso de que prosperen los dos pedidos de jury de enjuiciamiento, uno del PJ y otro del PRO, por su desempeño en el caso Lucio Dupuy. En diálogo con Diario Textual, el letrado dio que no hay causales para un enjuiciamiento y defendió el accionar de la magistrada. “Cuando tomó la decisión de la tenencia de Lucio no había un solo elemento de alarma”, aseguró. “No se hizo un estudio socioambiental porque nadie se lo pidió y no es de practica en los casos donde hay un acuerdo de partes”, sostuvo.
Ayer, en un fallo histórico, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa consideró culpables de los delitos de homicidio triplemente agravado por el vínculo, el ensañamiento y alevosía a Magdalena Espósito Valenti y por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual a su novia Abigail Páez por el asesinato del nene de 5 años el 26 de noviembre de 2021. Espósito Valenti, en tanto, fue absuelta de la acusación del abuso sexual.
Pérez Ballester quedó en el ojo de la tormenta por su accionar en el caso. La jueza tiene dos pedidos de jury de enjuiciamiento por presunto mal desempeño en sus funciones: uno del PJ y otro del PRO. Le objetan básicamente su presunto mal desempeño al haber homologado un acuerdo de la tenencia del nene a su madre, que posteriormente terminó asesinándolo, sin encargar, por ejemplo, un estudio socioambiental.
Pablo Rodríguez Salto es abogado piquense y será el defensor de Pérez Ballester. El profesional habló con Diario Textual y defendió a la jueza.
“Por supuesto que no hay causal de juicio político. La actuación de Pérez Ballester terminó en noviembre de 2020. Hubo un acuerdo de los tíos de Lucio con la madre en julio de 2020. Ella (la jueza) con ese acuerdo elevó una vista a la defensora de menores y ésta respondió que no tenía ninguna objeción. La primera semana de noviembre se homologó ese acuerdo”, explicó.
“Según la sentencia penal dictada ayer, el primer signo de que Lucio sufría violencia podría entenderse como ocurrido el 15 de diciembre de 2020, un mes y medio después, cuando la actuación de Perez Ballester ya había finalizado. Nada de la violencia se puso en conocimiento de la jueza y no hubo una denuncia de nadie, ni un escrito de nada”, aseguró.
“Si la familia de Lucio no se dio cuenta de la violencia, mucho menos iba a darse cuenta la jueza. Y si la familia lo vio quebrado y no interpretó que podía haber violencia, ¿le vamos a pedir a la jueza que se diera cuenta?”, preguntó.
-¿Por qué no se hizo un estudio socioambiental sobre las condiciones en que iba a vivir Lucio cuando se homologó el acuerdo?- preguntó Diario Textual.
-Porque nadie lo pidió y no es de práctica en los casos donde hay un acuerdo. No existe ninguna obligación procesal de hacerlo. Se hacen cuando hay un indicio de algo o porque alguien dice algo. No habiendo nada, no. Acá hay que pensar el desempeño de la jueza cuando tomó la decisión (de entregarle la tenencia a la madre de Lucio): no tenía ningún dato de algo raro. Escuché por ahí que decían que la madre lo había abandonado antes. Eso la tía no lo dijo en el expediente al momento de otorgar la tenencia a la madre. Y cuando la madre prestó conformidad para que quede con los tíos dijo que era hasta que ella lograra acomodarse económicamente. Una vez que lo hizo y como no hubo denuncia alguna de violencia hacia el nene, se otorgó la tenencia.
Sumario
Un dato no menor es que en junio de 2022 el Superior Tribunal de Justicia, en fallo dividido, bloqueó la posibilidad de avanzar con el sumario administrativo de la titular del Juzgado de Familia y el Menor N° 1 de General Pico para ver si había actuado bien al convalidar el acuerdo de partes por el cual la tía de Lucio le devolvió la tenencia a la madre. Quien recomendó hacer un sumario fue el instructor de la investigación interna que el STJ ordenó para determinar si había existido una denuncia previa ante la Justicia por hechos de violencia intrafamiliar contra el pequeño.
Los ministros Fabricio Losi y Elena Fresco (piquenses) y el santarroseño Eduardo Fernández Mendía votaron por archivar la actuación, mientras que Hugo Díaz y José Sappa lo hicieron a favor de concretarla.
El jury
El jurado de enjuiciamiento o jury es el tribunal a cargo del juzgamiento de los miembros del Poder Judicial por mal desempeño de sus funciones, delitos en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.
En La Pampa la ley 313 es la que establece el mecanismo del jury. Está integrado por legisladores, el presidente del Superior Tribunal de Justicia y abogados de la matrícula.